Una sentencia sobre Aporte Solidario rechazó la retroactividad en el cambio de residencia y sumó hasta tasas municipales en el cálculo de presión fiscal.
El Aporte Solidario que gravó las altas rentas en 2020 para responder a las necesidades de la pandemia sigue cosechando críticas judiciales. Ahora un fallo tachó de inconstitucional que el impuesto a la riqueza sólo haya aceptado el cambio de residencia hasta una fecha anterior a la vigencia de la ley.
Además, para determinar la confiscatoriedad del impuesto, el fallo es novedoso, porque suma a los impuestos nacionales, incluso los “tributos municipales”, o sea que apunta a la carga impositiva total del contribuyente.
El fallo es “DZ c/Ministerio de Economía – AFIP” y lo resolvió el juzgado federal de San Juan, rechazando fijar la fecha de cambio de residencia para poder evitar el pago del aporte solidario el 31 de diciembre de 2019 por mudanza a Uruguay, cuando el Aporte Solidario fue impuesto en diciembre de 2020.
Con anterioridad a esta sentencia que resolvió el fondo del conflicto, el contribuyente había obtenido una medida cautelar en este juzgado, lo que le permitió no ingresar el aporte al momento de su vencimiento.
Qué dice el fallo sobre Aporte Solidario y cambio de residencia
“El fallo resulta de suma relevancia dado que se trata de un contribuyente que probó la pérdida de residencia argentina por haber obtenido la uruguaya en 2020, pero con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, la que tuvo lugar el 18/12/2020”, subrayó Francisco Blanco, del estudio Brons & Salas.
“Sobre la discusión que existe sobre si el Aporte Solidario es un impuesto o no, en este fallo se considera que más allá de que el Estado Nacional no lo considere como un ‘ingreso de naturaleza tributaria’, es una carga pública de carácter económico y por ello debe respetar los principios de tributación de irretroactividad, legalidad, propiedad y razonabilidad”, indicó.
“A continuación, el fallo revisa los siguientes dos conceptos”, enumeró Blanco:
- Retroactividad de la norma.
- Existencia de confiscatoriedad en el caso en particular.
Qué considera el juez respecto de la retroactividad del aporte
“El juez analizó que la ley y su reglamentación consideran como residentes en el país a aquellos que lo eran al 31/12/2019 cuando se trata de una ley que entró en vigencia casi un año después”, explicó Blanco.
“Al respecto, considera probada la retroactividad y considera que al haberse probado que el contribuyente había obtenido la residencia uruguaya con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que crea el Aporte Solidario, resulta inconstitucional el concepto de residencia al 31/12/2019”, agregó.
El fallo califica de “retroactividad propia” a la fecha que se establece, y afirma que afecta las garantías constitucionales del contribuyente.
El examen de confiscatoriedad debe hacerse sobre el patrimonio que poseía en el país a la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir sin considerar sus bienes en el exterior como pretendía la AFIP haber sido residente en el país al 31/12/2019, determina el fallo.
Qué números sustentan la declaración de confiscatoriedad
“Respecto del examen de confiscatoriedad, en el fallo se aclara que, si bien la doble imposición no es deseable como política tributaria, no resulta “per se” contraria a las garantías constitucionales siempre que “no absorba una porción sustancial de la renta” que afecte el derecho a la propiedad”, sostuvo Blanco.
“A su vez, se menciona para ello el límite cuantitativo del 33% de la utilidad que exponía la doctrina clásica de la Corte”, consideró.
Teniendo en cuenta esos conceptos, el fallo analiza la prueba producida en el expediente, la cual arroja lo siguiente, dijo Blanco:
- Mediante certificación contable se acreditó en el caso que, sumando la carga fiscal del Aporte Solidario con el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales, se estaba absorbiendo 58,29% de la renta total obtenida en el país.
- En la pericia se acredita que el cúmulo de tributos (impuestos a las Ganancias para personas físicas, Bienes Personales, PAIS, tributos municipales y aporte solidario) generaba una carga fiscal del 62,55% y la incidencia del aporte solidario respecto del total de impuestos era de 93,44%.
“Esto resulta interesante, dado que se analiza la confiscatoriedad global del sistema tributario de el país”, remarcó Blanco.
- El Aporte Solidario absorbía por si solo más del 54% de la renta generada en el período por lo cual vulnera en el caso concreto las garantías constitucionales de propiedad, razonabilidad, confiscatoriedad y capacidad contributiva.
“Sobre este último punto, en el fallo se considera que el contribuyente debe pagar el aporte con la renta obtenida y el cálculo debe hacerse sobre esto y no respecto de la valuación del patrimonio como sostenía la AFIP”, advirtió Blanco.
Si se considera el cálculo de la confiscatoriedad sobre el valor del patrimonio, se puede llegar al extremo de que el contribuyente deba desapoderarse de su capital para hacer frente al aporte, lo cual afecta las garantías anteriormente mencionadas, concluye la sentencia.
Fuente: Iprofesional.com