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Decreto (Cba.) 795/2023

Sustitución del régimen general de percepción, control e información del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes de la provincia de Córdoba

Se sustituye el régimen general de percepción, control e información del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes de la provincia de Córdoba para las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Al respecto, se establece que están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones anteriormente descriptas, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Córdoba, que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.

Destacamos que la presente normativa resultará de aplicación en la medida que la Provincia de Córdoba adhiera al sistema informático unificado y general del Régimen de Percepción, Control e Información en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que pueda disponer la Comisión Arbitral y siempre que el mismo se encuentre operativo.