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Fallo: la Cámara rechazó el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, qué sostuvo

Las empresas enfrentan anticipos extraordinarios del Impuesto a las Ganancias que no pueden reducir y se defienden en la Justicia con fallos a favor.

Las empresas sufren una fuerte presión fiscal que lleva a muchas a pasarse a la clandestinidad, y ahora la pulseada se da por anticipos extraordinarios del Impuesto a las Ganancias que debe pagarse aunque se supere el impuesto final. Los jueces dieron la razón a una compañía, pero obtener un fallo es otro costo.

La AFIP exigió el pago de anticipos extraordinarios del Impuesto a las Ganancias, sin la posibilidad de pedir una reducción cuando supere lo que se espera como impuesto final, y esto tema originó una la lluvia de presentaciones judiciales contra la AFIP, relató Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti.

Debieron pagar anticipo extraodinario las empresas con cierre de ejercicio de agosto 2021 a julio 2022. Estos últimos deberán ingresarlos en mayo, junio y julio de 2023, mientras que la mayoría de las empresas, con cierre en diciembre 2021, los pagaron en octubre noviembre y diciembre del año pasado. 

En la causa CC S.A., la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó el pasado 30 de mayo una medida cautelar a la empresa para que no tenga que pagar el anticipo extraordinario ni ninguna penalidad sobre el mismo, hasta que no se discuta el fondo de la cuestión.

En qué consiste el anticipo extraordinario de Ganancias

La AFIP exigió un pago a cuenta extraordinario en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2022 o 2023, a aquellos sujetos cuya declaración jurada correspondiente al período fiscal anterior (2021 o 2022) arrojase un impuesto determinado igual o superior a $100 millones, recordó Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti.

Además, no prevé que el contribuyente solicite una reducción del pago a cuenta aun cuando se estime que la suma ingresar en tal concepto superara el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual debe imputarse esa suma, continuó.

Qué dice la Corte Suprema sobre los anticipos impositivos

La Corte Suprema de Justicia considera que la procedencia y exigibilidad de los anticipos impositivos se vinculan a la capacidad contributiva del contribuyente, dijo Bertazza, y enumeró los siguientes conceptos que se desprenden de fallos del Máximo Tribunal:

  • Los anticipos son verdaderos pagos a cuenta del tributo final, que deben guardar una razonable relación cuantitativa con éste.
  • El legislador autoriza a la AFIP a recaudar esos anticipos antes de comprobarse el hecho imponible, fundándose para ello en la continuidad en la capacidad contributiva del obligado al pago.
  • La opción de reducción de anticipos sobre la base de la estimación del contribuyente relativa al impuesto total estimado, permite ajustarlos a la situación económica real de las sociedades a la fecha de vencimiento e ingreso.

Cuál es el caso judicial sobre anticipo extraordinario

En la causa CC, la Cámara analizó el tema del anticipo extraordinario en el marco de un a medida cautelar autónoma, y Bertazza describió como sigue los hechos que llevaron a la decisión de los jueces:

  1. El contribuyente había solicitado la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2023, acompañando un informe especial realizado por un profesional en ciencias económicas con la proyección del resultado impositivo con cierre el 31/3/2023.
  1. El impuesto proyectado por el contribuyente era inferior al monto de las retenciones sufridas y del ingreso de los anticipos efectuados, por lo que se cuantifica un saldo a favor del contribuyente.
  1. La AFIP inicia una inspección al contribuyente, tras la cual decide aprobar la solicitud de reducción de los anticipos.
  1. La empresa presentó un pedido complementario de retención del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que se le otorgara un tratamiento análogo al ya validado por los anticipos ordinarios, al constituir un pago a cuenta del mismo tributo.
  1. La AFIP intimó el pago de la primera cuota del anticipo extraordinario, ante lo cual la contribuyente aludió a la solicitud presentada, y requirió a la AFIP que dejara sin efecto la intimación causada y se abstuviera de iniciar acciones ejecutorias de cobro, hasta tanto se resolviera el pedido de reducción.
  1. Con este fin, la contribuyente solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma contra la AFIP.
  1. La AFIP rechazó la solicitud formulada por la contribuyente por cuanto el anticipo extraordinario no es susceptible de reducción.

Cómo se desarrolla la acción judicial por el anticipo

Ante el rechazo por parte de la AFIP, la empresa puso la situación en conocimiento del juez y acompañó copia del recurso de apelación ante la DGI, en el que solicitó la suspensión de los efectos de la intimación de pago del anticipo extraordinario.

La Cámara analiza los pagos a cuenta en línea con la doctrina de la Corte, así como la situación de la empresa respecto de la primera cuota del anticipo extraordinario, cuyo monto sumado a los restantes, excede el impuesto proyectado para el periodo 2023, enumera como sigue Bertazza:

  • Con el grado de probabilidad, aunque no de certeza, exigible, que se da en el caso, la capacidad contributiva presumida por las normas llevaría a ingresar sumas en exceso en el Impuesto a las Ganancias.
  • Esta situación, resulta aún más convincente cuando la capacidad contributiva involucrada fue objeto de análisis de la propia AFIP, al emitir el acto administrativo que admitió la reducción de los anticipos ordinarios solicitados por el contribuyente.
  • Respecto de la norma de AFIP que no habilita la reducción respecto del anticipo extraordinario, esto no puede conducir a desatender sin más el alto grado de verosimilitud con que se verifica la ausencia de capacidad contributiva.

Esto es así dado que la jurisprudencia reconoce el derecho del contribuyente a adecuar la cuantía de los anticipos en función de la realidad existente a la fecha de vencimiento e ingreso y aquél ha sido receptado a través de los mecanismos de reducción previstos en diversas resoluciones generales.

Por lo tanto, al haberse configurado la verosimilitud del derecho y el peligro de demora, exigidos en esta instancia, la Cámara dispuso revocar la resolución de AFIP y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el contribuyente hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa.

Bertazza subrayó que “esta sentencia pone un claro límite al accionar arbitrario e ilegítimo de la AFIP, quien intentó crear una nueva obligación tributaria sin base legal”. 

 

Fuente: Iprofesional.com