Impuesto sobre los Bienes Personales: qué patrimonio deben tomar las sociedades

Las empresas pagan Impuesto sobre los Bienes Personales Sustituto por sus accionistas y valúan sus patrimonios con o sin inflación, según el caso.

De cara al vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales Responsable Sustituto, las empresas que cotizan en Bolsa y otras con vínculos con el exterior deben tomar el valor del Patrimonio Neto que expresan los estados contables ajustado por inflación según normas internacionales que indexan, y esto aumenta el impuesto a pagar.

Claudia Pose, socia de BDO Argentina, recordó que el año pasado la AFIP cambió de criterio respecto de los estados contables a considerar para las sociedades con Estados Contables realizados bajo NIIF (normas internaciones de información financiera).

La AFIP dejó de lado a través de una comunicación en ABC de Preguntas Frecuentes el criterio de una Resolución, y dejó de lado la posibilidad de que todas las empresas paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales con una valuación según normas locales, advirtió.

Qué base se toma para el pago de Bienes Personales Sustituto

La obligación del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales sustituto, con la alícuota de 0,5%, recae sobre las sociedades por la participación de sus socios, considerando como base el Patrimonio Neto de la entidad local al 31 de diciembre de cada año, precisó.

En el caso de las sociedades locales que presentan sus Estados Contables bajo normas NIIF (ya sea por obligación u opción), se presenta la disyuntiva de si aplicar el 0,5% sobre el Patrimonio Neto que surge de normas NIIF o sobre el estado contable especial según normas locales, indicó.

Desde 2012, una resolución de AFIP permitía pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales Sustituto valuando el Patrimonio Neto según normas locales, pero desde el ejercicio fiscal que cerró en diciembre de 2022 se deberá considerar el Patrimonio Neto conforme los Estados Contables a someter en Asamblea, o sea según NIIF para las empresas cotizantes, aclaró Pose.

Qué son las NIIF que se deben aplicar a cotizantes

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) configuran el conjunto de reglas a los efectos de realizar las presentaciones de los Estados Contables de las compañías, con el propósito de unificar un lenguaje de contabilidad a nivel global, explicó Pose.

La aplicación de las mismas resulta obligatoria en ciertos casos, como compañías cotizantes, y optativa en el resto de los casos, aclaró.

La medición de los estados contables bajo NIFF se realiza a una «moneda funcional» que puede llegar a ser el dólar, por ejemplo, precisó.

En cambio, los estados contables bajo normas locales se realizan sobre la moneda local, sin exposición a la inflación, afirmó.

De esta forma, en rasgos generales y en épocas de inflación, el valor de patrimonio al cierre tenderá a ser más chico al ser medido con normas locales que bajo normas NIIF, puntualizó.

«Este es el motivo por el cual el cambio de criterio de la AFIP generaría una mayor carga fiscal en los contribuyentes», advirtió.

Qué normas toma la AFIP para Bienes Personales Sustituto

La resolución de 2012 de estableció la obligación de confeccionar y presentar ante la AFIP un Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes sin considerar el efecto de la inflación, consideró Pose.

Y en una respuesta en el ABC de Preguntas Frecuentes también de 2012, la AFIP respondió que «a los efectos de la liquidación del tributo se deberá computar el valor del Patrimonio Neto expuesto en el Estado de Situación Patrimonial o nota a los EECC a que se refiere la R.G. 3363», y no el que surge del Estado Contable a valores NIIF.

Pero, apuntó Pose, el 27 de octubre de 2022, la AFIP reemplaza esa respuesta en un sentido totalmente contrario, al establecer que «los estados contables que deben utilizarse como base de cálculo para la determinación y liquidación del gravamen son los que fueran sometidos a consideración y aprobados» por la Asamblea.

La experta añadió que el fundamento de esta opinión es el Dictamen (DAT) 42/2019, en donde la AFIP interpretó que, respecto de Bienes Personales, se debe tomar «el monto de Patrimonio Neto que surge de los estados contables de la sociedad emisora sometidos o a someter a la Asamblea de accionistas, teniendo en cuenta la aplicación de las normas contables vigentes para cada empresa».

Esto quiere decir que, «si la empresa aplica NIIF deberán emplearse los estados contables preparados con tales normas, si no las aplica deberán emplearse aquellos que determinen las normas contables pertinentes», agrega el dictamen.

Sobre esta base, a partir del ejercicio fiscal cerrado en diciembre 2022, se debe considerar el patrimonio neto conforme los estados contables a someter en Asamblea, y no los especiales que surgen de la R.G. 3363, si no queremos caer en situaciones contingentes, subrayó Pose.

Y concluyó planteando la duda respecto de si, por las presentaciones anteriores, el respaldo de la repuesta del año 2012 de AFIP será suficiente para convalidar el criterio tomado y hoy revertido. 

 

Fuente: Iprofesional.com