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Los sistemas de la AFIP salen a la caza de los contribuyentes: cómo es el proceso

Este tipo de controles ya se encontraban vigentes y se basan en utilizar los sistemas de información para recolectar datos impositivos. Los detalles

Recientemente, la AFIP emitió la Resolución 5364 por la que se actualiza un conjunto de acciones de control sistémico de cumplimiento de los contribuyentes, que causa consecuencias en el estado de funcionamiento de la CUIT del contribuyente. Esto demuestra que se está cada vez más lejos de la figura del inspector “persona”.

Este tipo de controles ya se encontraban vigentes anteriormente. Se basan en utilizar los sistemas de información para recolectar datos impositivos y, ya actualizados, estos procedimientos comenzaron a regir desde el 1 de junio.

El procedimiento de control se refiere a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyente denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE).

Las acciones que se desarrollan son de verificación y de control por medio de inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales.

Cómo es el proceso

El procedimiento del “SIACE” comienza con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, que se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”. El contribuyente tendrá que responder dentro del plazo determinado en la notificación que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Se podrá solicitar una prórroga para enviar la documentación por el mismo lapso.

La empresa o persona que fue notificada, a fin de tomar conocimiento y de responder, debe ingresar al servicio Web denominado “Acciones de Control Electrónico”, seleccionando la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

La AFIP analizará los elementos solicitados

En los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar en formato PDF la prueba documental que considere oportuno presentar. Luego, el sistema emitirá un acuse de recibo. La AFIP analizará los elementos solicitados y emitirá la notificación de finalización del procedimiento, a través del domicilio electrónico. Los contribuyentes podrán consultar el estado de las causas, en el mismo servicio Web “Acciones de Control Electrónico”.

Cuáles son las consecuencias por no cumplir

En el caso de que el contribuyente no cumpla con el requerimiento, podrá sufrir las siguientes consecuencias:

a) Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, que puede ir de la categoría “A” de bajo riesgo hasta la “E” de alto riesgo de ser fiscalizado.

b) Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviese inscripto el responsable. Entre ellos se encuentra el de Aduana, referido a los exportadores e importadores.

c) Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con los alcances previstos en la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias. Dicha situación podrá consultarse en la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio de este Organismo denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.

d) Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”. De esta manera, la AFIP le impide al contribuyente emitir facturas “A”.

e) Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). Esto produce controles entre la actividad que desarrolla el contribuyente y su capacidad económica. 

 

Fuente: Iprofesional.com