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¿Qué pasa a 30 años de la ley de inversiones mineras?: no hay señales de la creación de un nuevo régimen

Fue la primera que buscó regular la actividad en los 90. La vigencia caduca y no habrá noticias hasta que pasen las elecciones. Llamativo silencio oficial.

El 19 de mayo de 1993 quedó promulgada de hecho la Ley Inversiones Mineras (24.196). Hace poco se cumplieron 30 años de los beneficios fiscales que estableció esta norma impulsada por el entonces presidente Carlos Menen y su ministro de Obras Públicas Roberto Dromi. La foto de aquellos años contrasta con la realidad actual, por el incremento de proyectos mineros y por el debate sobre cómo regular la extracción de litio. Sin embargo, la estrecha paridad que atraviesa al Congreso anticipa que este año no habra nueva norma que regule al sector minero.

La comisión de Minería es presidida por el sanjuanino Walberto Allende, pero el organismo no ha pasado del funcionamiento testimonial. Desde el año pasado se han realizado reuniones informativas donde distintos funcionarios del gobierno han expuesto ante sus miembros, pero sin ninguna otra definicion que actualizar el avance de los proyectos mineros o analizar distintos aspectos de la extracción del litio.

La ley del 93 establece que 30 años de estabilidad fiscal para las empresas que lleven adelante proyectos mineros. La iniciativa define que cada firma que presente los estudios de factibilidad de un proyecto minero no tendrá cambios en las tasas e impuestos federales, provinciales y municipales. Eso incluye el régimen arancelario y cambiario, salvo la paridad de las operaciones de exportación.

Un estudio de la Universidad Nacional de San Juan, elaborado por las investigadoras Margarita Moscheni y Delia de la Torre, se enfoca sobre en el alcalce de las ventajas. Resaltaron que “los sujetos beneficiarios del régimen de inversiones podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100%) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económico de los mismos”.  

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Las deducciones van en forma paralela a los beneficios sobre el impuesto a las ganancias  y también a “las inversiones que se realicen en equipamiento, obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, tales como accesos, obras viales, obras de captación y transporte de aguas, tendido de líneas de electricidad, instalaciones para la generación de energía eléctrica, campamentos, viviendas para el personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación, comunicaciones y otros servicios públicos como policía, correos y aduanas”.

Por otra parte,”los inscriptos al régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios por la introducción de bienes de capital”.

En los primeros 20 años de vigencia de la ley crecieron los proyectos pero nadie controla el “boca de mina” declarado.

A eso se suma el capítulo sobre las regalías y estableció que “las provincias no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento sobre el valor boca mina del mineral extraído”. Pero en ese mécanismo hay una trampa que nunca fue abordada.

“El problema es que el valor de boca de mina, independiente de existencia de las deducciones, se hace según la declaración de las empresas sin ningún control por parte del Estado” sostienen las autoras del paper “Tres décadas de políticas estatales mineras en Argentina: la continuidad de la omisión”.

Récords históricos para un país no minero como la Argentina

Los suculentos beneficios dieron fruto en las dos décadas siguientes a la sanción de la ley. “En el año 2003 existían 18 proyectos mineros activos: para 2013, los proyectos en toda la Argentina eran 614. Entre 2002 y 2011 hubo un crecimiento del 434% en las exportaciones, del 664% en la exploración, del 1948% en las inversiones y del 841% en la producción, alcanzando en todos los rubros récords históricos para un país no minero”, detalla el estudio, uno de los pocos realizados sobre esta norma.

“Todas estas cifras se dan además en un contexto de recuperación y crecimiento del precio internacional de los metales: entre 2002 y 2011 el precio del oro y la plata se quintuplicaron (+407% oro y +663% plata)”, resaltan Moscheni y de la Torre.

El vencimiento de los beneficios de la ley ha pasado casi inadvertido para la política y también para el mundo académico, salvo algunas excepciones. Víctor del Buono es economista especializado en Economía Minera, es diplomado en minería sustentable de la Universidad Nacional de San Martín y fue funcionario del área. Actualmente es investigador de la Fundación Fundar. En una columna de opinión publicada en el diario El Cronista destacó que la ley de inversiones mineras “fijó un tope para las regalías provinciales del 3%, pero en distintas coyunturas se establecieron tributos nacionales como los derechos de exportación por encima de esa potestad provincial, alcanzando hasta el 10% del valor de venta”. Del Buono advierte que “estos derechos de exportación no responden a un diseño sectorial y no se observan como tal en otras jurisdicciones del mundo”.

Para un nuevo marco, el especialista propone “diseñar un instrumento que sustituya derechos y regalías mirando el modelo de los que han establecido Perú y Chile en este siglo”. Considera que “no se limitan a un porcentaje bajo, sino que acompañan las fluctuaciones de precios y  márgenes. Los ciclos favorables son un hecho y lo mejor es preverlos desde el diseño. En ese sentido, el litio debería ser un aprendizaje. Este debate no puede escindirse de la distribución entre Nación y Provincias, más aún cuando se trata de un recurso no renovable y acotado”. sostiene el ex director de Minería de la secretaría del área.

En el aspecto socioambiental el investigador de Fundar recuerda que “la ley sólo invitaba a constituir una previsión ambiental con un techo pero ¡sin un piso!” y se pregunta: ¿Es razonable otorgar beneficios fiscales e impositivos sin una garantía de inversiones responsables? Aquí sí ha pasado mucha agua bajo el puente: participación ciudadana, consulta previa, estándares ambientales, cierre de minas, géneros. Nuevas demandas. ¿Podemos pensar cómo incorporar estas dimensiones a un régimen de inversión?”.

Los interrogantes están planteados y la complejidad política y ambiental de la actividad minera anticipa que el debate no será fácil. Sin embargo en el escenario electoral que se avecina no aparecen chances de que prospere el debate en el Congreso. En el Gobierno tampoco hay señales de una nueva norma y las empresas se muestran cautelosas porque sólo faltan dos meses para las primarias del 13 de agosto. En ese contexto, uno de los debates más importantes para la economía argentina quedará postergado hasta que las urnas den su veredicto. Quizás por eso hay tanto silencio entre los protagonistas de la actividad y sólo se animen a hablar los investigadores. 

 

Fuente: Iprofesional.com