INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 5° DE LA LEY LOCAL 9505, 371 DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2011 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, 22 DE LA LEY PROVINCIAL 10.324
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El 09/05/2023 la CSJN hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta Liliana SRL y declaró la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial agravada de IIBB que Córdoba pretendía cobrar al contribuyente con actividad industrial, por no poseer su establecimiento productivo en esa provincia. La Corte ratificó así la vigencia de su jurisprudencia en “Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia”, entre muchos otros, entendiendo que aquellas alícuotas obstaculizan el desenvolvimiento comercial entre las provincias.
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