PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
USO DE «CUENTAS ESPECIALES PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y OTRAS» Y «CUENTAS ESPECIALES PARA EXPORTADORES».
Se establece que a los beneficiarios del Programa de Incremento Exportador les corresponde utilizar las «cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras» y «Cuentas especiales para exportadores» para la acreditación de toda liquidación de divisas.
Adicionalmente, los titulares de las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria.
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