IMPUESTO PAIS ALÍCUOTAS PARA LA IMPORTACIÓN BIENES Y SERVICIOS.
Mediante el Decreto 377/2023 se establece Impuesto PAIS Servicios: se generaliza el impuesto País para no residentes al 25% para todos los servicios, excepto:
(i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%;
(ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y;
(iii) Recitales, que ya paga el 30%.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.
Anexo II
Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA Concepto
S01 Mantenimiento y Reparaciones
S05 Servicios Postales y de Mensajería
S07 Servicios de Construcción
S08 Primas de Seguro
S09 Siniestros
S10 Servicios Auxiliares de Seguros
S11 Servicios Financieros
S12 Servicios de Telecomunicaciones
S13 Servicios de Informática
S14 Servicios de Información
S15 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
S16 Servicios de Investigación y Desarrollo
S17 Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
S18 Servicios de Publicidad, Investigación de
Mercado y Encuestas de Opinión Pública
S19 Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros
Servicios Técnicos
S20 Servicios de Arrendamiento Operativo
S21 Servicios Relacionados con el Comercio
S22 Otros Servicios Empresariales
S23 Servicios Audiovisuales y Conexos
Impuesto PAIS Bienes: se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto:
(i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541,
(ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%,
(iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.
La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
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