MiPyMEs: Pago a cuenta de contribuciones patronales y del impuesto a las ganancias.
Las microempresas podrán optar por computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31/7/2023, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales.
Ello sin perjuicio de que el 70 % restante podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27.264.
Las presentes disposiciones rigen a partir del 31/7/2023 y resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.