El Estado también debe pagar honorarios

Una cámara de apelaciones en Chaco revocó una resolución que eximía de pagar las costas al gobierno provincial sin fundamentos. Los camaristas reconocieron el carácter excepcional de la eximición y la repercusión que ello tenía en los honorarios profesionales.

Luego de que una trabajadora del Estado demandara al gobierno provincial del Chaco mediante una acción de amparo para que se reconozca la verdadera antigüedad y el juzgado así lo reconociera tras la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2270/11 que limitaba los períodos a computar para el calculo de ese rubro, el caso llegó a etapa de cumplimiento donde el letrado de la actora presentó una planilla de liquidación computando los intereses por honorarios, el IVA, los intereses por astreintes y los gastos no documentados, para finalmente aprobar la planilla pero “sin imposición de costas” ni regulación de honorarios pese a la impugnación desestimada de la contraria.

Contra esa forma de decidir, apeló la actora en el expediente conocido como “R., T. B. c/ Gobierno de la provincia del Chaco y/o Cualquier Dependencia que corresponda s/Accion de Amparo”, llevando el debate a la Sala cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia – Chaco, donde explicó que lo decidido le causaba un gravamen irreparable al no imponerse las costas tras desestimar los planteos de la contraria y sin justificación alguna para apartarse del principio general de la derrota.

Los camaristas Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin entendieron que le asistía razón al apelante, toda vez que los arts. 83 y 84 del código procesal vigente consagraban el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición, del que resulta que el perdedor debe reembolsarlas independientemente de su buena o mala fe o su mayor o menor razón para litigar.

En el caso al haberse desestimado las impugnaciones intentadas por la vencida contra la planilla presentada, implicaba que se había generado costas y debían ser soportadas por la perdedora, ya que “hace las veces de una “indemnización” debida a quien injustamente se vio obligado a efectuar erogaciones judiciales, o sea, los gastos que al obligarlo a litigar le ha ocasionado su oponente” y la eximición tenía carácter excepcional.


 

En el caso al haberse desestimado las impugnaciones intentadas por la vencida contra la planilla presentada, implicaba que se había generado costas y debían ser soportadas por la perdedora, ya que “hace las veces de una “indemnización” debida a quien injustamente se vio obligado a efectuar erogaciones judiciales, o sea, los gastos que al obligarlo a litigar le ha ocasionado su oponente” y la eximición tenía carácter excepcional.

Además la decisión incidía directamente en la regulación de honorarios que la letrada apeló en derecho propio ya que son su fuente de ingresos protegidos por la ley arancelaria que presume su actividad de carácter oneroso y con naturaleza alimentaria (art. 1 ley 2011)

Por todo ello resolvieron modificar al punto del decisorio sorbe costas imponiéndolas a la demandada y procediendo a regular honorarios de ambas instancias.

Para acceder al texto de la sentencia haga click en el siguiente documento inserto:

TB c Gobierno de la Provincia del Chaco