Ganancias: beneficios para deudores de préstamos UVA

Obtuvo media sanción el proyecto que establece incrementos en las deducciones de intereses por créditos hipotecarios.

La Cámara de Diputados dio media sanción el proyecto de ley que busca llevar un alivio a los deudores de créditos UVA. En materia impositiva, se determina que quienes estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias podrán deducir un importe equivalente a 3 salarios mínimos, vitales y móviles.

En ese sentido, es de destacar que este proyecto de Ley aprobado por Diputados contempla una modificación a la Ley 20628 –impuesto a las ganancias-, al establecer que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente -o del causante en el caso de sucesiones indivisas- hasta el límite de la suma de tres salarios mínimos vitales y móviles. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre ese límite.

Nuevo Sistema Integral de Cobertura y Promoción de Créditos Hipotecarios

El proyecto de Ley aprobado por mayoría en la Cámara de Diputados establece la creación de un Sistema Integral de Cobertura y Promoción de Créditos Hipotecarios, que regirá las relaciones emergentes y futuras respecto a líneas de crédito tomadas por personas humanas con entidades financieras regidas por la ley 21.526, destinadas a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de la vivienda de carácter única, familiar y de ocupación permanente, que contengan cláusulas de ajuste por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) en base al coeficiente (CER) o en Unidades de Vivienda (UVI).

Además, se dispone la creación del Fondo Fiduciario de Compensación y Promoción Hipotecario (FFCPH), que permitirá transformar el flujo de pagos de los mencionados créditos UVA a otro equivalente, que se actualizará por el nuevo índice actualizable por remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (IAR).

Según este proyecto de ley aprobado por Diputados, podrán optar por acceder a los servicios del nuevo FFCPH los deudores con hipotecas otorgadas con cláusula de ajuste por unidad de valor adquisitivo (UVA) y Unidades de Vivienda (UVI), destinadas a vivienda única familiar y de ocupación  permanente cuyo crédito otorgado fuera menor o igual a 120.000 UVAs o su equivalente en UVIs y el valor de la vivienda adquirida o construida inferior a las 140.000 UVAs o su equivalente en UVIs al momento del desembolso.

En estos casos, el valor de la cuota a pagar será determinado en función de la actualización mensual del saldo de capital por el índice IAR, u otra variante que se establezca en función de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

También, en el caso de que el valor de las hipotecas sea mayor a 120.000 UVAs y menor a 200.000 UVAs, la diferencia entre la cuota pagada por el deudor y la que debiera percibir la entidad financiera según las condiciones originales del crédito (hasta los 120.000 UVAs o su equivalente en UVIs al momento del desembolso) dará lugar a una compensación monetaria que será cubierta por el Fondo FFCPH o por las entidades financieras.