La medida, vigente desde el 1 de julio, busca disminuir la presión tributaria e incentivar la generación de nuevos puestos de trabajo, a cuyos efectos introduce modificaciones en la Ley Tarifaria 2023. La incógnita es si, efectivamente, la rebaja se traduce también de manera consecuente en una baja de los precios finales de los bienes y servicios.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, el pasado 15 de junio, la Ley N° 6.655(1), y con ella introdujo diversas modificaciones en la Ley Tarifaria 2023 (Ley N° 6.5932)), reduciéndole la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a diversos sectores productivos, buscando así:
- disminuir la presión tributaria,
- generar nuevos puestos de empleos.
Las reducciones alcanzan:
- las actividades del sector primario,
- la industria manufacturera,
- la fabricación de papel, y
- al sector de la construcción.
Es justamente en los niveles iniciales de la cadena productiva, donde más impacta la incidencia del peso del ISIB, lo que, por su efecto cascada (o acumulación), termina encareciendo el precio final del producto, bien o servicio.
El beneficio alcanza no solo a las empresas establecidas en CABA, sino también a aquellos contribuyentes que, a través del Convenio Multilateral, sin estar radicados en la jurisdicción, poseen actividad comercial, y por ende, tributan en la Ciudad.
Recordemos que, durante los años 2018 y 2019, CABA ya había llevado adelante un proceso de reducción de alícuotas (del ISIB) al sector productivo; medidas que actualmente continúan vigentes en el marco del Consenso Fiscal 2017.
Veamos ahora disminuciones dispuestas por la norma bajo análisis (Ley N° 6.655), indicando en cada caso el sector o rubro comprendido, y la reducción establecida.
1|Sector primario
Se eliminó por completo la tasa del 0,75%, pasando ella a ser del 0% para las actividades de Producción Primaria y Minera –agricultura, ganadería, pesca, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras–.
Resultan beneficiadas, entre otras, todas las actividades de cultivos; producción de semillas; cría de todo tipo de ganado; invernada y engorde (feed-lot) de ganado bovino; producción de leche; lana; huevos; apicultura; servicios de cosecha y post cosecha; procesamiento de semillas para su siembra; inseminación artificial; esquila de animales; extracción de productos forestales; pesca, servicios de apoyo para la pesca; extracción de minerales, metales preciosos, rocas, piedras, arena, sal; explotación de minas y canteras; etc…
2|Industria manufacturera
Se redujo del 1,50% al 1% la alícuota que recae sobre la industria manufacturera; producción y elaboración de bienes.
En este rubro se destacan ítems tales como alimentos y bebidas (alcohólicas, gaseosas, aguas, etc.); tabaco; cigarrillos; indumentaria y calzado; impresiones; insecticidas; abonos; pinturas y barnices; cosméticos, perfumes; jabones y detergentes; productos químicos; productos farmacéuticos; envases; automotores, maquinarias; buques; embarcaciones; aeronaves; bijouterie; juegos y juguetes; metalurgia y siderurgia; electrodomésticos, etc…
3|Industria de la construcción
Se redujo del 2,50% al 2% la alícuota que recae sobre las actividades de la construcción y sus servicios.
En este rubro pueden mencionarse ítems tales como elaboración de hormigón; construcción, reforma y reparación de edificios; perforación de pozos de agua; demolición de edificios y sus partes; movimientos de suelos; instalaciones en general; colocación de cristales en obra; pintura y trabajos de decoración; terminación de edificios; servicios relacionados con la construcción; servicios geológicos y de prospección; etc.
4|Fabricación de papel
Se redujo del 3% al 2% la alícuota que recae sobre las actividades referidas a la fabricación de papel.
Bajo este concepto resultan comprendidos ítems tales como la fabricación de pasta de madera; de papel y cartón; de envases de papel y cartón, etc…
5|Instrumentos financieros
La norma también estableció un compromiso, asumido por la Ciudad, de reducir la alícuota del ISIB que recae sobre las:
- operaciones de pases reguladas por el Banco Central (BCRA), cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad;
- operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA.
Esta reducción de alícuota se encuentra condicionada, y comenzaría a regir, recién a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el Gobierno nacional empiece a cumplir con el fallo, de la Corte Suprema de Justicia, recaído en la medida cautelar sobre la reducción de coparticipación(4).
La disminución de la alícuota sería proporcional a la masa de fondos coparticipables que la Ciudad vaya a recibir.
En caso de que así ocurriese, esto debería traducirse en una reducción del costo financiero en los créditos que pudieran llegar a tomar, a futuro, tanto los sectores productivos como el público en general.
6|Consideraciones finales
Estos beneficios se suman a otras liberalidades y reducciones impositivas que la Ciudad ha venido dictando a lo largo de los últimos meses.
Una de las características propias del ISIB es ser un impuesto indirecto al consumo, y si bien vemos con beneplácito la sanción de la Ley, nos preguntamos si efectivamente la reducción de las alícuotas, en estos sectores de la economía, llegarán a implicar una baja en el precio final de los bienes y servicios que hoy se ven “beneficiados” con ella, o si por el contrario dicha reducción se diluirá (perderá), antes de llegar al público en general, en la cadena de distribución y/o comercialización.
Es un interrogante que dejamos planteado.
Fuente: Ambito.com