Resolución general (AFIP) 5391

La AFIP establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinadas sociedades de capital. 

Se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:

  • Hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores – que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, y
  • no hayan determinado impuesto.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Señalamos que la primera cuota del pago a cuenta para los contribuyentes con cierres de ejercicio en los meses de Agosto a Diciembre de 2022 opera en el mes de Agosto 2023, mientras que para los demás contribuyentes operará con posterioridad.

El citado pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo y no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.