Comercio exterior. Incorporación de medidas disciplinarias por informes inexactos o falsos al servicio aduanero.
Incorporan a la nómina de conductas alcanzadas por el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero detalladas en el Anexo II de la R.G. (AFIP) N° 4088/017, a: “12. Rectificación de datos del Manifiesto de Importación (MANI) o de Exportación (MANE); 13. Declaración incompleta o inconsistente de los datos contenidos en la Declaración Simplificada de Courier; y 14. Declaración incompleta o inconsistente de los datos en los Regímenes de Información Anticipada.“
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