Reordenamiento del Régimen de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 12/07/2023
(Relacionada con el Decreto N° 720/2023. Deroga las Resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 10/2021, 23/2021, D-14/2022 y D-11/2023)
Reordena todas las normas dictadas en materia retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y nomina a agentes de retención, percepción y recaudación.
Como consecuencia de la sustitución del texto unificado de la reglamentación de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 720/2023-, se dispone un reordenamiento de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y la reglamentación de los aspectos relativos a la aplicación de los mencionados.
Al respecto se establece que corresponderá practicar la retención cuando el pago supere el monto de $ 15.000,00, con excepción de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) quien deberá computar la suma de $ 25.000.
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