Se prorroga hasta el 30 de julio de 2023 inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen de regularización fiscal para las obligaciones, accesorios y multas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el día 31 de marzo de 2023.
Texto de la norma:
VISTO:
El Decreto N° 1313/23 MEHF; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la premisa del Gobierno provincial de facilitar y promover a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, atendiendo al contexto económico y a los fines de la consecución de dicho objetivo, el Decreto mencionado estableció un “Régimen Especial de Regularización Fiscal” destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por este Organismo fiscal, conforme a los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en el articulado y Anexo de dicho texto legal;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° del citado texto legal, el plazo de acogimiento al referido Régimen se extiende hasta el 30 de junio de 2023 inclusive, facultándose a esta Administradora Tributaria a prorrogarlo hasta un máximo de Treinta (30) días corridos;
Que si bien, gran parte de los planes de pagos que se suscriben en dicho marco deben realizarse vía web en la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con Clave Fiscal, a través de los Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, la categoría de pequeños deudores sin inscripción en impuestos declarativos tiene la opción de concurrir a la Representación Territorial más cercana a su domicilio para suscribir los planes de forma presencial, ello conforme a lo establecido en la Resolución N° 128/23 ATER, que reglamenta el Decreto provincial;
Que, asimismo, existen otras cuestiones relacionadas a dicho Régimen que deben resolverse bajo modalidad presencial, como el caso del acogimiento por deudas que se encuentran verificadas en procesos de Concursos Preventivos o Quiebras, para los cuales se requiere la pertinente autorización judicial, el caso de contribuyentes sometidos a procedimientos fiscalizatorios, sucesiones indivisas que no tienen clave fiscal para realizar el plan de pagos desde la web, además de trámites pendientes en los Departamentos Técnicos, directamente orientados a dar solución a distintas cuestiones de contribuyentes que quieren acogerse a los beneficios del mencionado Régimen Especial;
Que por su parte, los turnos disponibles en las Representaciones Territoriales se vieron afectados por la reducción en el horario de atención con motivo de las medidas de fuerza tomadas por personal de esta Administradora Tributaria, consistente en la restricción de servicio y realización de asamblea en el horario de 11 a 13 horas, que si bien ya quedaron sin efecto, obligó a reprogramar los turnos que habían sido otorgados para dicho período;
Que asimismo, se destaca que en las Representaciones Territoriales de Concordia y Paraná no quedan turnos disponibles para suscribir planes especiales para el período de vigencia establecido en el Decreto mencionado;
Que todo ello, ha sido señalado por la Dirección del Interior, que tiene a su cargo las Representaciones Territoriales de esta Administradora Tributaria, solicitando se evalúe la posibilidad de prorrogar el plazo de acogimiento al Régimen en cuestión;
Que, atendiendo a tales circunstancias, y con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias bajo las condiciones del mencionado Régimen, deviene necesario prorrogar el plazo de acogimiento previsto, por el plazo de treinta (30) días;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de competencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1313/23 MEHF;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
RESUELVE:
Art. 1 – Prorróguese el plazo para el acogimiento dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 1313/23 MEHF hasta el día 30 de Julio de 2023, inclusive.
Art. 2 – De forma.