La Resolución (AGIP) 360/2022 estableció la vigencia de la tasa de interés resarcitorio y punitorio, previstos en los artículos 12 y 13, del Titulo III, de la Resolución 4323-MHFGC/22 y su modificatoria 4490-MHFGC/22, a partir del día 1° de enero de 2023.
La R. (MHFGC) Nº 4323/2022 – Titulo III, modificó la forma de calcular las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstas en los artículos 56 y 57 del Código Fiscal vigente:
Interés resarcitorio:
Artículo 12.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 56 del Código Fiscal vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a cero coma ocho (0,8) veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso.
Interés punitorio:
Artículo 13.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 57 del Código Fiscal vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso.”
TASA DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO 2DO. SEMESTRE 2023
Según lo informado por AGIP, la tasa de interés resarcitorio y punitorio en Ciudad Autónoma de Bs. As. quedarían para el segundo semestre de 2023 de la siguiente manera:
- TASA I – RESARCITORIOS MENSUAL 5,8290% (Para el primer semestre la tasa informada fue de 5,62%)
- TASA I – PUNITORIOS MENSUAL 8,7440% (Para el primer semestre la tasa informada fue de 8,43%)
Aclaración: en la respuesta de AGIP menciona que son las tasas para el primer semestre pero entiendo que es un error de redacción ya que las tasas para el primer semestre eran otras (más bajas).