Ganancias actualización Deducción Especial Incrementada y escala progresiva.
A través de la RG 5402/2023 se establece el procedimiento que deberán realizar los agentes de retención, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley.
Asimismo, los agentes de retención a los fines de la determinación del importe de la retención del impuesto a las ganancias deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023 las tablas mensuales que se consignan en el Anexo II.
Aplicación Título I -deducción especial incrementada-: para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de agosto de 2023, inclusive.
Aplicación Título II -incremento escala artículo 94 de la ley-: para el ejercicio fiscal 2023.
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