Resolución General (AFIP) Nº 5407/2023 – (BO 26/08/2023)

Exclusiones de los regímenes de percepción de operaciones de importación de determinadas partidas y contribuyentes autorizados por la Secretaría de Energía

Excluyen, hasta el 31/10/2023, ciertas operaciones de importación de los regímenes de percepción establecidos en las R.G. (AFIP) N° 2281/07 (impuesto a las ganancias en importaciones definitivas de bienes) y R.G. (AFIP) Nº 2937/10 (IVA). Esta exclusión es aplicable únicamente a determinadas partidas arancelarias y contribuyentes autorizados por la Secretaría de Energía. Adicionalmente, se incorporan estas partidas a la suspensión de la R.G. (AFIP) N° 5339/23. Por otro lado, se excluyen de la R.G. (AFIP) N° 5173/22, o, en su caso, del artículo 23 de la R.G. (AFIP) N° 2000/06, las operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte y otras destinaciones de exportación, para las mismas partidas arancelarias y contribuyentes informados por la Secretaría de Energía. 

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5407/2023