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Resolución general (CNV) 969/2023

CNV: nuevas restricciones para la compra con liquidación en moneda extranjera.

La Comisión Nacional de Valores aplico este miércoles más restricciones sobre los dólares financieros (MEP y contado con liquidación o CCL) al modificar la operatoria para evitar nuevos arbitrajes en el mercado y con la esperanza de reducir la volatilidad de las cotizaciones.

La entidad lo hizo a través de resolución general 969, que prohíbe la compra de bonos soberanos (tanto Bonares como Globales) en CI (contado inmediato) o en liquidación en 24 horas, si anteriormente se vendieron en el plazo de 48 horas.

El analista financiero Christian Buteler explicó “la CNV acaba de sacar una nueva resolución que prohíbe arbitrar entre plazos para los bonos GD y AL. Esto es, si comprás esos bonos en CI o 24 hs, no podes venderlo en 48 horas”.

La resolución dispone que los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores el cliente no concretó operaciones de venta de bonos.

Nuevo cepo al dólar: la justificación del Gobierno

Para la CNV, con esta nueva reglamentación “se perfeccionó la regulación con la finalidad de garantizar que el volumen de negociación en bonos soberanos en dólares sea genuino, eliminando la influencia de arbitrajes y asegurando una representación más fiel de las transacciones reales de activos”.

De esta forma se agrega una limitación a la operatoria en los dólares financieros en diferentes plazos que es “algo que sólo utilizan inversores sofisticados tratando de obtener una rentabilidad con bajo riesgo”.

A partir de ahora, “para poder comprar un bono denominado en dólares con liquidación en moneda extranjera, en un plazo de liquidación menor que 48 hs, el inversor no tiene que haber vendido en los 15 días anteriores (y se compromete a no hacerlo en los 15 días subsiguientes) bonos soberanos denominados en dólares con liquidación en moneda extranjera”.

El Gobierno busca reducir la volatilidad del dólar

El ente controlador del mercado de capitales indicó que “de este modo, se readecua lo dispuesto por el artículo 6° bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”.

La idea es “hacer extensivos los requisitos allí previstos a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados plazos de liquidación”.

En los considerandos de la medida, la CNV destaca que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.

De la misma manera, entiende que se debe considerar también “el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.

La norma incluye en la operatoria “a cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General 962 y la 969.

La conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

También se dispone que “los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos”.

Finalmente, la CNV verificará “el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link:

 BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 969/2023

Fuente: www.iprofesional