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Resolución (SE) 671/2023

Detalle de bienes vinculados a la generación de energía excluidos del impuesto.

El pago del impuesto PAIS, no resultará de aplicación a la importación de:

a) las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 2701.12.00, 2710.19.22, 2711.11.00, 2711.21.00 y 2716.00.00; y

b) las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.