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RG (AFIP) 5391/2023 – Pago a cuenta extraordinario

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Les recordamos que la  RG 5391/2023 ha establecido  un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que manifiestan una elevada capacidad contributiva.

Las Personas Jurídicas que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, hayan cumplido  con las siguientes condiciones:

  1. Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, y
  2. no hayan determinado impuesto.

Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO

FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3

Agosto a Diciembre 2022

22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente

Enero a Mayo 2023

22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente

Junio 2023

22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente

Julio 2023

22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente