Beneficio a Microempresas
¿Quiénes podrán computar el impuesto al cheque a cuenta de las contribuciones al SIPA?
Mediante la RG 5405/2023 se reglamenta el beneficio establecido por el Dto. 394/2023 por el cual los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” podrán computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Requisitos y particularidades:
- Estar caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social.
- Ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” (Release 11 de la versión 44)
- Informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”.
- La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre del empleador caracterizado como microempresa.
- El saldo de la declaración jurada deberá efectuarse mediante VEP, con los siguientes códigos:
- a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
- b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.
- Las declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio (agosto de 2023 y diciembre de 2024), deberán efectuarse por nómina completa.
Para acceder a la norma haga click en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/292526/20230822