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RG (AFIP) 5405/2023 – (BO 22.08.2023)

Beneficio a Microempresas 

¿Quiénes podrán computar el impuesto al cheque a cuenta de las contribuciones al SIPA?

Mediante la RG 5405/2023 se reglamenta el beneficio establecido por el Dto. 394/2023 por el cual los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” podrán computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Requisitos y particularidades:

  • Estar caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social.
  • Ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” (Release 11 de la versión 44)
  • Informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”.
  • La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre del empleador caracterizado como microempresa.
  • El saldo de la declaración jurada deberá efectuarse mediante VEP, con los siguientes códigos:
  1. a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
  2. b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.
  • Las declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio (agosto de 2023 y diciembre de 2024), deberán efectuarse por nómina completa.

Para acceder a la norma haga click en el siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/292526/20230822