Sistema de información simplificado agrícola (SISA) – Información productiva

“IP5 – INFORMACIÓN PRODUCTIVA 

 

La declaración jurada (DDJJ) “IP5 – Información Productiva” debera presentarse  por la actual campaña 2022/2023 a partir del 1/8/2023, fecha en la cual se habilitaron los sistemas para efectuar la declaración de los kilogramos de producción de los granos detallados en el “Anexo IP5  Producción II”, de conformidad con la RGC 5236/2022 (ver en el link: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5236/2022) la cual estableció un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta resolución general conjunta.

Esta declaración se deberá efectuar independientemente del “destino” que se les otorgue a los granos con posterioridad a la cosecha: venta y consumo propio, entre otros.

 

ACLARACIONES PUBLICADAS EN LOS ESPACIOS DE DIÁLOGO DE LA AFIP

La AFIP -a través de su página- ha informado que, ante el planteo por falta de concordancia entre las “localidades” indicadas en la carga y habilitación de las superficies productivas como “localidades disponibles para declarar la información productiva (IP)”, estas diferencias provienen de aquellas localidades asignadas en la nomenclatura al momento de confirmar el alta de domicilio por parte del propietario del inmueble.

Asimismo, ha indicado que, al realizar el alta de un domicilio SISA por parte del propietario, el sistema lista los domicilios de los establecimientos agropecuarios declarados por este en el “sistema registral”.

Por lo tanto, es el “propietario” quien confirma el alta completando domicilio, nomenclatura, escritura, titularidad y responsable sustituto, y -en caso de considerarlo necesario- es el mismo propietario quien deberá reflejar las “localidades correctas” de su trámite “alta domicilio”.

Por otra parte, se aclaró, con relación a los “parámetros” de los rendimientos de los cultivos que impactan en la cuenta corriente granaria, que esta información se toma de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, y se sugirió que en caso de que el contribuyente considere necesario ajustar un rendimiento puntual en la base de datos de la AFIP, se contacte directamente con el organismo a través del mail [email protected].

 

INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en la resolución producira, respecto de los responsables comprendidos en el artículo 2°, los siguientes efectos:

a) Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.744 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

b) Determinará la re categorización de la calificación en el “SISA”. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.

c) Motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.