Comunicación A (BCRA) 7833 – BO: 6/9/2023

Adecuación de las normas del BCRA sobre exterior y cambios al Decreto 443/2023

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-976:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. En función de las disposiciones adoptadas mediante el Decreto N° 443/23, establecer con vigencia a partir del 5.9.23 inclusive, lo siguiente:

1.1 En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en dicho decreto, se liquide al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada; siendo el 25% restante considerado de libre disponibilidad como establece el Decreto N° 443/23.

1.2. En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto en el Decreto N°443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y post-financiaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior.

1.3. Reemplazar el primer párrafo del punto 8.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“8.5. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento.

La entidad podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque cuando cuente con los elementos que le permitan considerar que la operación se encuentra en alguna de las situaciones detalladas en los puntos 8.5.1. al 8.5.19. y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.”

1.4. Incorporar como punto 8.5.19. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:

“8.5.19. Exportación comprendida en lo dispuesto en el Decreto N° 443/23.

La entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado según la condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

8.5.19.1. la entidad cuenta con documentación que le permite constatar que la operación de exportación queda encuadrada en lo previsto en el Decreto N° 443/23, mediante declaración jurada del exportador.

8.5.19.2. el resto del valor facturado según la condición de venta pactada se ha cumplimentado mediante:

i) cobros de exportaciones de bienes asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados por el mercado de cambios hasta el 30.09.23; o

ii) la aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses de anticipos, prefinanciaciones y/o post-financiaciones del exterior asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados en el mercado de cambios hasta el 30.09.23; u

iii) otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento según lo previsto en los puntos 8.5.1. al 8.5.18.

1.5. Incorporar como segundo párrafo del inciso iii) del punto 3.16.2.1. correspondiente a la declaración jurada del cliente respecto de sus activos externos líquidos al siguiente:

“Adicionalmente y por un plazo de 45 días corridos desde la vigencia del Decreto N° 443/23, son fondos de libre disponibilidad que se originan en las disposiciones del mismo.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Para ver las adecuaciones que la norma introdujo al Compendio de BCRA Normas de Exterior y Cambio haga clic en el archivo inserto

BCRA Normas Exterior y Cambios