PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
LIQUIDACIÓN DE DIVISAS
Los exportadores comprendidos en el Decreto 443/2023 tendrán a su opción dos alternativas respecto a las divisas liquidable, asi lo reglamento el BCRA a través de la Comunicación A 7846/2023 cuando establece que: “esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las personas humanas o jurídicas residentes que sean exportadores de bienes de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 443/23, por hasta el monto en pesos proveniente de la liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado Decreto a partir del 21.09.23 inclusive, podrán a su elección:
a. depositar en las “Cuentas especiales para exportadores” previstas en el punto 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”, o
b. suscribir, a través de una entidad financiera, “Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares y liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia (LEDIV) a tasa cero”.
Para acceder al texto completo de la normativa haga click en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295002/20230927