Profesionales con altos ingresos: ¿conviene ser director de una sociedad o autónomo?

Los profesionales con altos ingresos que cotizan a la seguridad social como autónomos resultan perjudicados en el Impuesto a las Ganancias frente a los empleados. Y, en la otra vereda, hay titulares de SRL que figuran al mismo socios gerentes y empleados, para los que el peso de la seguridad social es un tema importante. Qué alternativas tienen para una buena planificación fiscal.

Qué beneficios en Ganancias ofrece a un autónomo formar una sociedad

«La alternativa para una planificación fiscal en el Impuesto a las Ganancias consiste en que un autónomo (profesional o quien tenga un negocio) puede constituir una SRL o una SA y ponerse como gerente o director, respectivamente», indicó Leonardo Fernández, socio gerente de FLJ Consultores.

«Con la última modificación del Impuesto a las Ganancias, si se pone un sueldo de $1,77 millones, la empresa deduce este gasto y el director no tributa el impuesto. De esta forma, obtuvo $1,77 millones libre de impuestos por mes como un empleado y evita, al menos por ese tramo, quedar en las actuales tasas fiscales«, afirmó Fernández.

«Por ser representante legal está obligado al pago de autónomo (como ya posiblemente lo venga realizando) y puede optar por estar en nómina de la empresa bajo relación de dependencia, que está exento de ingresar aportes y contribuciones por el salario. Solo corresponde ingresar el cargo de la ART«, explicó.

«Lo complejo de esto es que el profesional tiene que incurrir, no sólo en el costo de la sociedad, sino en el mantenimiento (contabilidad, impuestos, liquidación de sueldos), por lo que esta vía es más conveniente para contadores que para otros profesionales», advirtió.

Cómo aliviar los impuestos al trabajo de un director y empleado de una empresa

Los ejecutivos que prestan servicios bajo relación de dependencia y, a la vez, se desempeñan como miembros titulares del órgano de administración de la misma entidad legal están obligados a inscribirse ante la AFIP como «trabajadores autónomos» y a contribuir a la seguridad social en tal carácter, dijo Andrés Tellado, socio de Tax & Legal – Laboral y Seguridad Social de KPMG.

Ello implica un pago mensual por este concepto de $25.484 en caso de cobrar honorarios anuales menores o iguales a $15.000, un pago mensual de $40.775 si los honorarios anuales que perciben son mayores a $15.000 y menores o iguales a $30.000, y $56.065 cuando perciban más de $ 30.000 de honorarios anuales, precisó.

Las retribuciones por tareas en relación de dependencia no se tienen en cuenta para la categorización como autónomo.

 Por otra parte, estos ejecutivos pueden realizar aportes únicamente como autónomos y no contribuir a la seguridad social por su salario como empleados de la entidad legal que dirigen, quedando así exentos -tanto los ejecutivos como la sociedad empleadora- de efectuar aportes y contribuciones sobre el sueldo, aguinaldo, vacaciones, bonos, etc., aclaró

En el caso de un ejecutivo con un salario mensual de $3 millones que ejerce la opción previsional de inscribirse como autónomo, la empresa verá reducidos sus costos de nómina en $792.000 mensuales por un menor ingreso de contribuciones patronales (tanto el pago a la ART como al seguro de vida colectivo obligatorio se debe mantener), mientras que el empleado dejará de sufrir la retención mensual de aportes por $162.744, calculó.

Qué pasa con la jubilación en el caso de ser autónomo

La contrapartida de tal disminución en los pagos de nómina es la afectación que se genera para los ejecutivos sobre sus beneficios de la seguridad social, en tanto que con la opción de seguir como autónomos, pierden o ven disminuidos los mismos, remarcó Tellado.

Al no efectuar aportes como trabajador en relación de dependencia, el ejecutivo observará un impacto en su jubilación futura en tanto que la renta de referencia que se utiliza para calcular el haber de retiro de los autónomos es sensiblemente menor a la que corresponde a un ejecutivo que aporta como empleado dependiente al sistema previsional, subrayó.

Esta cuestión podría ser cubierta a través de la contratación de un seguro de retiro, «pension plan» o alguna otra forma de cobertura sobre la contingencia de vejez que se negocie en forma particular con la empresa, sostuvo.

Similar impacto se genera en otros beneficios previsionales. En tal sentido, el perjuicio derivado del ejercicio de la opción previsional respecto de los beneficios de fallecimiento e invalidez podría ser compensado mediante la contratación de un seguro adicional que cubra tales eventualidades, de modo que se compense el impacto respecto de estas prestaciones, manifestó.

También se afectan otros beneficios como los correspondientes al régimen de asignaciones familiares, seguro por desempleo y prestaciones de salud. Respecto de esta última, como resulta común en la práctica en el caso de ejecutivos, podría optarse por contratar, en forma directa, los servicios de una empresa de medicina privada, eligiendo un plan que contemple las necesidades familiares del directivo, recordó.

 «Es por ello que resulta conveniente informar al ejecutivo no sólo de las ventajas sino también acerca de las eventuales consecuencias que el ejercicio de su derecho previsional puede acarrarle», advirtió.

Qué otras alternativas pueden utilizar los directores y empleados

Otra alternativa de la cual disponen los empleados autónomos a los efectos de optimizar sus pagos a la seguridad social es la posibilidad, cuando no obtengan, en el año calendario ingresos o los mismos fueran inferiores a un mínimo anual, es tomar como crédito fiscal los aportes abonados durante ese año y cancelar las posiciones del ejercicio siguiente, dijo Tellado.

Sin embargo, también en este caso debe tenerse en cuenta que la normativa prevé que no serán considerados a los efectos del otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social, los períodos sobre los que solicite la reimputación de aportes, explicó.

Tampoco en este caso la opción previsional del ejecutivo exime a la entidad empleadora de todos los deberes registrales en materia laboral, previsional, así como de retener el Impuesto a las Ganancias sobre los salarios, concluyó Tellado.

Fuente: Iprofesional.com