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Resolución general (AFIP) 5415

Se reglamenta la reducción de cuotas previsional y de inclusión social.

La AFIP reglamenta la reducción de la cuota previsional y de inclusión social que abonan los monotributistas y trabajadores del régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, respectivamente.

En tal sentido señalamos que, a partir del 5 de septiembre de 2023 y por 36 meses, los monotributistas de la categoría B, que reúnan ciertas condiciones y que opten por ingresar la cotización previsional en las mismas condiciones que lo harán los trabajadores de la economía social, deberán efectuar una modificación de datos.

Además, en estos casos, se difiere el pago del componente de la Obra Social de los períodos septiembre a diciembre de 2023 hasta el día 22 de enero de 2024.

Recordemos que, por 36 meses, el importe de la cuota de inclusión social será del 1 % de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida o en el equivalente al 25 % del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Luego de ese plazo, la cuota de inclusión social pasará a ser del 2,5 % de los ingresos brutos mensuales que se perciba por la actividad.