Resolución general (AFIP) 5424

Billeteras virtuales, intermediarios financieros y aseguradoras: deberán realizar un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias.

La alícuota será del 15 % y deberá abonarse en 3 cuotas consecutivas. Para los sujetos que cerraron ejercicio entre agosto de 2022 y abril de 2023 el pago de la primera cuota vence el 23/10/2023.

La medida alcanza a los sujetos dedicados a la intermediación financiera, a los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el Banco Central y a los servicios de seguro que hayan tenido un resultado impositivo superior a 600 millones de pesos.