Derogan dos (2) regímenes especiales de recaudación de Ingresos Brutos.
Por la citada norma se procede a derogar, a partir del 1º de noviembre de 2023, la Parte Quinta, Sección 29 Tres (artículos 375 a 382) y la Parte Novena, Sección Cinco (artículos 446 a 449); del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/2004 y modificatorias; y los Anexos 64 y 65 de la misma Disposición.
Se trata de los regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de revistas e impresos de venta condicionada y para entidades de ahorro por círculo cerrado.
Vigencia: comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2023.
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