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Resolución (SC) 1453/2023 – (B.O. 11.09.2023)

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Se sustituye el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el Anexo que, como IF-2023-104745997-APN-SSPMIN#MEC, forma parte integrante de la resolución.

ANEXO III

El siguiente es el cuadro de los principales productos de molinería, con precios sin impuestos a la salida del molino (sin costos de entrega).

Harina 000 común $ 2.594

Harina 000 calidad 24/26 gluten Valor base 000 Más hasta DIEZ POR CIENTO (10%)

Harina 000 calidad 26/28 gluten Valor base 000 Más hasta VEINTE POR CIENTO (20%)

Los precios reflejados son para presentaciones en envases de VEINTICINCO (25) kilogramos, para pasar a valor granel el valor por tonelada será la bolsa multiplicado por 39,25.

Al precio del cuadro se le deberán agregar los costos logísticos por región que serán los siguientes:

  • Provincia de Buenos Aires TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%)
  • C.A.B.A. TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%)
  • Centro, Cuyo y Litoral CINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (5,50%)
  • NEA y NOA SIETE POR CIENTO (7 %)
  • Patagonia DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5 %)
  • Precio de referencia tonelada de trigo: $ 54.715,40.

Actualización de precios del presente Anexo: Serán determinados mensualmente por la Autoridad de Aplicación considerando los siguientes parámetros de modo referencial:

  • CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS Teórico promedio en PESOS publicado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA del mes inmediato anterior al que se calcula la Compensación.
  • TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
  • TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de Salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
  • En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor inferior al UNO POR CIENTO (1%), el mínimo de ajuste mensual será del UNO POR CIENTO (1%).