Actualización de quebrantos: qué hacer con el mecanismo para pagar menos Ganancias que rechaza AFIP

La alta inflación de 130% que se espera para 2023 obliga a los contadores a tomar ciertas medidas para proteger el patrimonio de las empresas clientes. Una de ellas es anticipar el resultado final para poder discutir con la AFIP la actualización de quebrantos, que permite reducir el pago de Impuesto a las Ganancias en un ejercicio en que la mayoría de las compañías arrojarán pérdidas.

La AFIP pone trabas a la actualización de quebrantos, por lo que aplicar este ajuste exige discutirlo finalmente en la Justicia, para lo que deben tomarse recaudos especiales que precisan los contadores y abogados.

Qué es la actualización de quebrantos

La Ley de Impuesto a las Ganancias prevé la posibilidad de trasladar en hasta 5 años los quebrantos o pérdidas impositivos, explicó el asesor tributario Gabriel Gambacorta.

La idea de este sistema de compensación es que la medición de la utilidad gravada se realice en un lapso mayor a un año para mitigar los vaivenes que pueden tener los resultados de las empresas, y el legislador eligió 5 años como lapso razonable, indicó.

El mecanismo busca atenuar, por ejemplo, los efectos de la estacionalidad, situaciones particulares macroeconómicas o de alguna industria en particular en algún momento, como puede ser la sequía en el sector agropecuario, precisó.

En un contexto altamente inflacionario, si no se prevé la actualización por inflación de los quebrantos impositivos, estos se licúan; o sea, se pervierte el principio que dio lugar a la posibilidad de trasladarlos, sostuvo.

Cómo complica la AFIP la actualización de quebrantos

Hace unos años, se rehabilitó el ajuste por inflación impositivo del balance impositivo y la actualización de amortizaciones, pero no se tocó explícitamente el artículo de la ley que se refiere a la actualización de quebrantos, advirtió.

Por este motivo, la AFIP mantiene su posición en cuanto a la negativa de la actualización de quebrantos, en perjuicio de los contribuyentes, lo que choca con la opinión de los contadores, que consideran que “la letra de la ley habilita la actualización de los quebrantos impositivos”, aclaró.

Con una inflación de más del 100% interanual, la no actualización de quebrantos genera base imponible ficticia del Impuesto a las Ganancias, en función del principio que habilita en la ley su traslado. Pero la prohibición se mantiene con una finalidad meramente recaudatoria, como ocurrió en su momento con el ajuste por inflación, apuntó.

Esto desnaturaliza la esencia del impuesto y genera distorsiones impensadas, perjudicando a algunos contribuyentes y favoreciendo a otros, según su ocasional estructuración patrimonial, alertó.

Qué hacer ante un impuesto confiscatorio para aplicar la actualización

Aplicar la actualización de quebrantos es una decisión individual, que se deben tomar analizando cada caso particular, afirmó Gambacorta.

Si el cliente considera que, en su situación, no aplicar la actualización es confiscatorio, pueden hacerlo, pero sugiero comunicarlo a la AFIP y los fundamentos de la situación, aclaró

Siempre se debe actuar con transparencia para reducir los riesgos de aplicación de la Ley Penal Tributaria y luego, llegado el caso, defenderse en todas las instancias administrativas y judiciales que correspondan, enfatizó.

Y Leonardo Fernández, del estudio FLJ Consultores, contó: estoy recomendando que actualicen pero que, si quieren tener riesgo penal cero, informen a la AFIP que están actualizando, lo cual dispara una determinación de oficio y discusión.

Quien puede acreditar que, en caso de no actualizar, tiene una situación de confiscatoriedad puede apelar a la sentencia Telefónica de Argentina y su posición es aún más sólida, subrayó

La actualización de quebrantos y el laberinto normativo

En una situación macroeconómica como la que estamos viviendo en 2023, no es poco probable la proliferación de empresas con quebrantos impositivos. No permitir su actualización puede llegar a ser confiscatorio, subrayó Gambacorta.

“Hay que tener en cuenta que los quebrantos impositivos son un activo de las empresas en la proporción de la aplicación de la tasa del Impuesto a las Ganancias sobre los mismos cuando prevén tener utilidades futuras, que incluso se pueden registrar como tales contablemente conforme a normas profesionales”, remarcó.

Sería deseable y de sentido común que la AFIP o el organismo gubernamental que corresponda, revea esa postura y emita una interpretación a favor de la actualización de los quebrantos impositivos o bien, en la hipótesis de que hoy no fuera claro conforme a la normativa vigente, se sancione una ley que así lo establezca y de manera retroactiva”, concluyó.

Fuente: Iprofesional.com/Impuestos