Alquileres, en la balanza: cuáles son las rebajas de impuestos que fija la ley

La nueva Ley de Alquileres no corrigió las principales críticas a la anterior, pero estableció exenciones impositivas que pueden equilibrar la balanza 

La nueva Ley de Alquileres fue criticada por el mercado particularmente por los plazos y porque fija normas rígidas para la actualización del monto, pero fija beneficios impositivos que, si se corrigieran los aspectos negativos, podría impulsar fuertemente la oferta de viviendas en alquiler.

El Decreto 533/2023 de la nueva Ley de Alquileres dispone las pautas sobre las cuales deberán redactarse los contratos, modifica la periodicidad de las actualizaciones de los precios y establece beneficios fiscales en Monotributo, impuesto al cheque, Ganancias y Bienes Personales, tanto para locatarios como para locadores, recuerda la consultora tributaria Romina Batista.

Qué impuestos se bajan a locatarios e inquilinos para los alquileres

Estos beneficios fiscales resultaran de aplicación para el período 2023 y siguientes, tal como los enumeró Batista:

Monotributo

El límite del Monotributo es que no se realicen más de 3 actividades simultáneas o no se posean más de 3 unidades de explotación.

Pero, la actividad de locación de inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considera como una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Y los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Los inmuebles destinados a locación para casa habitación con contratos debidamente registrados quedarán exentos cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $ 30 millones, monto establecido en la Ley de Bienes Personales.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios

Quedaran exentos los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa habitación cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.

Impuesto a la Ganancias

Se incorpora el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa habitación como deducción. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

Qué condiciones fijan las nuevas normas sobre alquileres

«El hecho de que el Decreto aclara que, para poder acceder a los beneficios, los contratos deberán estar debidamente registrados ante AFIP, llevara a que muchos no puedan acceder», remarcó Batista.

Para eso, se deberá tener en cuenta que el precio de dichos contratos debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.

«Lo que se busca es la formalidad y legalidad, ya que al no cumplir con estos requisitos pueden quedar excluidos de los beneficios fiscales», consideró Batista.

Los 5 puntos claves de la nueva ley de alquileres

Los siguientes son las principales normas que se fijan para los alquileres

  1. El plazo mínimo de alquiler es de tres años. Sin embargo, se contemplan excepciones para ciertos casos específicos, tales como sedes diplomáticas y consulares, viviendas destinadas a turismo o descanso, contratos con fines temporales establecidos de mutuo acuerdo, alquileres para la guarda de objetos, y puestos en mercados o ferias, entre otros.
  1. En cuanto a los ajustes del alquiler, las partes podrán acordar su periodicidad, pero es mandatorio que estos no se realicen en intervalos menores a seis meses.
  1. Para la actualización del valor del alquiler, se ha establecido el coeficiente «Casa Propia», que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat utiliza para los Créditos Procrear.
  1. Este coeficiente se determinará a partir de la menor variación entre el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del INDEC y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del Banco Central de la República Argentina.
  1. Para las locaciones con fines habitacionales, el precio del alquiler deberá establecerse en moneda nacional y con una periodicidad mensual. Además, es imperativo que cualquier publicidad relacionada con la locación de inmuebles para vivienda se realice indicando los precios en moneda nacional.

Fuente: Iprofesional.com