Desde ayer y hasta el 29 de diciembre se encuentra abierto el período de adhesión al plan de facilidades de pago RG 5425/2023 para la regularizar deuda vencida hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive (obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social).
Las medidas están destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramos 1 y 2-, a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro, y al resto de contribuyente
Este régimen de facilidades de pago permite regularizar las siguientes deudas:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses.
Una consulta frecuente: “Este plan NO permite la refinanciación de planes vigentes pero si la posibilidad de incorporar obligaciones surgidas de planes que estén caducos excepto aquellos cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.”
Características de los planes para regularizar deuda vencida
El régimen contempla cuatro tipos de planes: por deuda general, por deuda de retenciones y percepciones, por deuda aduanera, y por deuda de aportes de la seguridad social por trabajadores en relación de dependencia.
Las cuotas tendrán un monto mínimo de $ 2000 y serán mensuales, iguales y consecutivas. La cantidad máxima de cuotas se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación y del tipo de plan.
La tasa de interés de financiación será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan, pudiendo ser equivalente al 70, 90 o 100% de la correspondiente al interés resarcitorio.
Fuente: Contadores en Red