Un fallo de la Corte pone límites a la AFIP para trasladas a los contribuyentes irregularidades de los proveedores para aplicar salidas no documentadas.
Los inspectores de la AFIP tienen la costumbre de no dejar el domicilio de un contribuyente al que, luego de una larga estadía de inspección, no le encuentran evasión, sin achacarle facturas truchas, aunque sea porque un proveedor muchos años después se convirtió en “apócrifo”. Ahora la Corte Suprema de Justicia dio paso en dirección a frenar esa práctica, con un fallo contra “salidas no documentadas”.
“En el fallo La Segunda ARG, se pone orden respecto al momento que la AFIP puede aplicar la figura de salidas no documentadas, y algunos conceptos que resalta se pueden utilizar para defenderse en el tema de las facturas apócrifas”, opinó Daniel González, presidente del Departamento de Política Fiscal y Tributaria de Copal
Por qué la AFIP dijo que el contribuyente tenía salidas no documentadas
En la sentencia La Segunda ART, se trató del contrato a una Agencia de Remises para el traslado de trabajadores accidentados desde la clínica a su domicilio, comenta González.
La AFIP entendió que esta sociedad de Agencia de Remises hay que aplicarle la figura de salidas no documentadas por varias razones, advierte González:
- No tiene inmuebles.
- No tiene rodados.
- No tiene empleados.
- No tiene cuentas bancarias.
- Los pagos que le hace la ART, si bien son a través de cheques para depositar, la remisería los descuenta en cooperativas. Nunca los termina depositando.
- La AFIP no pudo dar con la remisería ni en su domicilio fiscal ni el comercial; tampoco pudo hallar a sus socios, ni a su presidente, y los últimos integrantes de la sociedad no se encontraban inscriptos en AFIP.
- En 2018 la remisería cambió su denominación y se inscribió bajo la única actividad de kiosco.
Sobre estas bases, la AFIP realiza un ajuste al contribuyente por salidas no documentadas entre julio 2007 y el junio 2008. Al llegar la discusión al Tribunal Fiscal, este confirma el ajuste y la multa de la AFIP, pero la Cámara sólo acepta lo primero y no la sanción. El contribuyente y la AFIP fueron a la Corte con un recurso extraordinario.
Qué dijo el fallo de la Corte sobre las salidas no documentadas
La Corte hizo suyo un dictamen de la Procuración que afirmó lo siguiente y por lo que La Segunda ART termina ganando, según puntualiza González:
- La remisería emitía facturas de acuerdo a las normas vigentes y los códigos de autorización fueron otorgados por la AFIP.
- Si la inspección fue por el período 7/2007 a 6/2008, las vicisitudes o cambio de actividad que tuvo el contribuyente con posterioridad (año 2018), muchos años después de los períodos inspeccionados, no se pueden trasladar a la ART.
- Por no poseer inmuebles ni rodados, ni cuentas bancarias, ni empleados, no puede afirmarse que carece de capacidad operativa o económica.
- Si la remisería no pagó impuestos, no se puede trasladar la responsabilidad a la ART.
“En tal sentido, hay un párrafo que sirve mucho para la facturación apócrifa, al afirmar que nada se encuentra en las normas que permita a la AFIP aplicar el instituto de la salida no documentada por el solo hecho que se detecte la falta de presentación y pago de declaraciones juradas de su proveedor o incumplimientos formales de las facturas emitidas”, asegura González.
- La remisería no estaba en la Base de Facturas Apócrifas.
“El fallo ordena la cuestión y le pone un límite claro a la arbitrariedad de la AFIP en este caso. No puede la ART ser responsable por el incumplimiento de las obligaciones formales de la remisería. La AFIP no puede ser liberada de su deber de verificar, fiscalizar y cobrar las sumas que adeuden los contribuyentes. No puede transferir esa responsabilidad hacia un tercero”, remarca González.
Fuente: Iprofesional.com