CPCEPBA: Modificación al Código de Ética

La publicidad, publicación y aparición pública de profesionales deberá contener sus datos de matrícula

La modificación rige a partir del 1 de enero de 2024 y determina cómo deberán identificarse públicamente los profesionales y las sociedades de profesionales. Incluye sitios web propios y exposición en medios de comunicación y redes sociales, entre otros espacios.

De acuerdo a lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria, los matriculados y las sociedades de profesionales deberán exhibir sus datos de inscripción en la institución cada vez que se realicen ofrecimientos y/o publicidad de sus servicios, así como también cuando se efectúen publicaciones en medios y apariciones públicas.

La modificación fue aprobada en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2023 en la sede provincial de nuestro Consejo Profesional y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, en cumplimiento del compromiso asumido previamente por los Consejos que integran la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Con fecha 28 de septiembre de 2021, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas emitió su Resolución de Junta de Gobierno N° 588/21 relativa al ofrecimiento de servicios profesionales, conforme la cual los Consejos Profesionales se comprometen a reglamentar en sus jurisdicciones la obligación de los matriculados de incluir los datos referidos al título, matrícula profesional y Consejo Profesional respectivo; en toda actuación profesional, sea en el ámbito público o privado, como en cualquier publicación, publicidad y/o aparición pública (Res. JG FACPCE N° 588/21, Art. 1). Acceda a la Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE disponible al pie de esta información.

Argumentos que respaldan la modificación

Según consta en la Resolución, la modificación contempla “la nueva normalidad y el avance de la virtualidad”, así como “el masivo ofrecimiento de servicios profesionales virtuales” y la importancia de reglamentar, en todo el país, normas comunes para todos los profesionales de Ciencias Económicas, respecto al ofrecimiento y publicidad de los servicios. Se destaca “la necesidad de distinguir las ventajas de estar matriculado, además de los beneficios para los comitentes en sus contrataciones”.

Se recuerda allí que la matrícula es una obligación impuesta por el Estado a través de los Consejos Profesionales, y es la que legitima el ejercicio profesional y garantiza el compromiso frente a la sociedad, y en relación a sus colegas. Junto a estos considerandos se afirma que “la virtualidad facilita e impulsa la expansión a través de los medios de comunicación, y la velocidad de su desarrollo, e incentiva oportunidades de ofrecimientos masivos”; en consecuencia, los Consejos Profesionales deben acompañar a sus matriculados en esta transición y “adoptar procedimientos respecto de la publicación de servicios y capacitaciones en consonancia con los actuales medios de difusión”.

Cómo deberán presentarse los profesionales y las sociedades de profesionales:

  • Para los profesionales: Nombre y apellido, título universitario, tomo y folio, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (o la sigla “CPCEPBA”).
  • Para las sociedades de profesionales: Nombre de la sociedad, tomo y folio, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (o la sigla “CPCEPBA”).

¿Dónde impacta la modificación?

A continuación algunos casos en donde deberán contemplarse los nuevos lineamientos:

  • Sitio web: En los sitios web de los estudios profesionales (individuales o sociedades de profesionales), en los que se informen los servicios que se prestan y los datos de contacto del estudio, deberán exhibirse los datos de incripción de los profesionales y/o de la sociedad.
  • Publicaciones o apariciones en medios de comunicación: Los matriculados deberán informar sus datos de inscripción en los escritos que publiquen; en caso de apariciones en medios no escritos, deberán asegurar que estos datos lleguen a la audiencia.
  • Redes sociales: Del mismo modo en que sucede con los medios de comunicación tradicionales, los profesionales y las sociedades de profesionales deberán ofrecer sus datos de inscripción a este Consejo cada vez que realicen ofrecimientos y/o publicidad de sus servicios.

Párrafos que se incorporan en la parte final del artículo 27° del “Capítulo 5 – Publicidad”

El ofrecimiento y/o publicidad de servicios profesionales realizado por los matriculados deberá contener su identificación y los datos de su inscripción en el Consejo Profesional: nombre y apellido, título universitario, tomo y folio de la inscripción en la respectiva matrícula y el nombre de esta Institución o la sigla “CPCEPBA”.

Cuando el ofrecimiento y/o publicidad de servicios lo efectúe una Sociedad de Profesionales en Ciencias Económicas o una Sociedad de Profesionales de Distintas Disciplinas, bastará con que se indique el nombre de la sociedad, tomo y folio de inscripción en el Consejo Profesional y el nombre de esta Institución o la sigla “CPCEPBA”.

Quedan comprendidos dentro del ofrecimiento y/o publicidad de servicios profesionales los sitios web de los estudios profesionales (individuales o sociedades de profesionales), en los que se informen los servicios que se prestan y los datos de contacto del estudio.

Asimismo, en ocasión de toda publicación o aparición pública, en medios gráficos, radiales o audiovisuales (televisión, internet, etc), según el caso, los matriculados deberán informar en el escrito, o en su caso aportar al medio de comunicación para que éste informe a sus lectores o audiencia, los mismos datos indicados para el ofrecimiento y/o publicidad de servicios profesionales.

Si en la publicación o aparición pública se menciona el carácter de socio de una Sociedad de Profesionales en Ciencias Económicas o una Sociedad de Profesionales de Distintas Disciplinas, deberá indicarse también su denominación, el tomo y folio de inscripción en el Consejo Profesional y el nombre de esta Institución o la sigla “CPCEPBA”.

Fuente: www.cpba.com.ar/noticias-modificacion-al-codigo-de-etica