Es tiempo de abandonar el sistema tributario bastardo que tenemos y construir uno nuevo y legítimo.
Los impuestos no son exclusivos de la era moderna. Por el contrario, ya el Antiguo Testamento narra sobre Iosef «el Justo», quien -por inspiración divina- había establecido un tributo equivalente al 20% de la cosecha en favor del faraón.
Si bien milenios separan la historia incluida en el libro de Bereshit (Génesis) de las complejas estructuras fiscales de hoy en día, se puede encontrar la esencia que debería respetar cualquier estructura impositiva.
Es que en cuatro versículos de las Escrituras se esconden definiciones que, analizadas con ojos del Siglo XXI, pueden ayudar a identificar un sistema tributario bastardo y diferenciarlo de uno legítimo.
Vacas gordas y vacas flacas
Pero vamos por partes. Para comprender un poco esta idea, es necesario primero recordar quién fue Iosef y por qué fue él -y no el faraón- el encargado de establecer el primer tributo conocido.
Cuenta la historia bíblica que el faraón había soñado que siete vacas gordas y fuertes salían del río (el Nilo). Luego siete vacas flacas y viejas salían del mismo río y se tragaban a las siete vacas gordas, pero se mantenían flacas.
El sueño se repitió, pero en la segunda oportunidad se trataba de siete espigas llenas que crecían desde el tallo. Después, siete espigas secas crecían y se tragaban a las espigas llenas sin engordar.
Iosef afirmó que no eran sino un solo sueño y que el hecho de repetirse en corto lapso constituía una señal del Cielo de que sucedería inexorablemente y simbolizaban siete años de prosperidad seguidos de siete de hambruna.
Explicó que las vacas flacas son años de malaria extrema, por eso se tragaban a las vacas gordas sin engordar, ya que los años de prosperidad serían olvidados por la hambruna extraordinaria que vendría.
El faraón quedo muy satisfecho con la interpretación de sus sueños y embelesado por su sabiduría lo nombró al frente de su casa, como su ministro principal y plenipotenciario, solo por debajo de él en autoridad.
La interpretación se cumplió a la perfección. Por eso, durante los siete años de prosperidad en la tierra de Egipto, Iosef acumuló todos los granos que pudo, repartiéndolos en depósitos a lo largo de la extensión de todo el territorio del país.
Al inicio de los siete años de hambruna los productores tenían granos excedentes, pero se pudrieron. Por el contrario, los que habían acumulado para el faraón se mantuvieron en buen estado.
La hambruna se propagó. La población adquirió con el dinero que había juntado en la época de bonanza los granos acumulados por Iosef. Una vez que éstos se agotaron, entregaron las cabezas de ganado a cambio de alimento y, luego, le vendieron los campos a cambio de sus semillas.
«El Justo» les proveyó semillas, exigiendo que los productores entreguen un quinto de la cosecha como tributo al faraón. Los cuatro quintos restantes fueron, según estableció, «para el campo», «para su alimento», «para los integrantes de sus casas» y «para que coman sus hijos pequeños».
La esencia del sistema tributario legítimo
De este pasaje bíblico -que narra la instalación del primer tributo conocido de la historia- se desprenden algunos aspectos que permiten definir un sistema tributario legítimo.
Por ejemplo, que el tributo se aplica sobre la producción. En términos impositivos, podemos decir que los hechos imponibles deberían siempre recaer sobre variables «flujo» y no sobre el «stock».
También -dado que «todo lo que crezca en suelo egipcio pertenece al faraón»- se puede decir que el tributo debe ser adquirido por el Estado con la verificación del hecho imponible y recién después los productores deben aplicar el remante a los destinos establecidos por Iosef.
Es decir, que no es intercambiable el tributo y los usos del remanente. El contribuyente no puede pensar en darle al Estado lo que le sobre, sino que debe considerar en primera instancia el pago del impuesto.
Del mismo modo, el Estado no puede pensar en sacarle más de lo que fue establecido, porque atentará contra alguno de los destinos del remanente. Una de las características presentes en los sistemas tributarios bastardos.
Nada bueno puede surgir de un impuesto que no respeta la capacidad contributiva como índice de riqueza genuina definida en los hechos imponibles que son el núcleo de cada tributo, sino que tiene como premisa la de esquilmar a los contribuyentes sin miramientos.
El sistema tributario argentino
En Argentina de hoy, los impuestos nacionales, provinciales y municipales se suman en un sistema tributario «bastardo» que no hace más que buscar dinero sin prestar atención a ningún aspecto que tienen los esquemas impositivos legítimos.
Hay que tener en cuenta que el sistema tributario no representa un fenómeno meramente financiero, sino que, por su «legitima» esencia, pertenece al andamiaje de Justicia de un país.
Si solo fuera un fenómeno financiero («show me the money») sería un «bastardo» porque tendría un «padre extraño». En cambio, si fuese justo (como nos lo recuerda la historia de Iosef) sería un «hijo legítimo» de la República.
Por eso es necesario llevar a cabo una reforma estructural a fondo. Ahora bien, ¿qué debería tener? El camino debería comenzar por un Impuesto a las Ganancias para las sociedades con una alícuota general del 25%.
Este tributo debe tener en cuenta la aplicación de alícuotas especiales para las mipymes, o sectores considerados clave y que son necesarios proteger (como la economía del conocimiento, innovación, etcétera).
Las personas también deberían pagar Ganancias, pero con una alícuota marginal máxima del 50% (tomando a cuenta el impuesto de las sociedades en caso de dividendos). Además, el tributo de las sociedades de capital debería computarse como crédito de este gravamen.
Tendría, además, que tener un IVA Nacional con una alícuota general del 15% (6 puntos por debajo del valor actual) y un IVA Provincial con una alícuota general 10%, en sustitución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Habría que sumar un Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, con una alícuota marginal máxima del 25%, que excluya a los beneficiarios que ya gozaban de los privilegios de la propiedad antes del fallecimiento del causante
Debería incluirse un Impuesto sobre el Patrimonio, que podría aplicarse como un impuesto presunto sobre la renta y sería computable como crédito contra el Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
Por último, habría que dejar a salvo los tributos que tienen un propósito extrafiscal, como los Internos sobre bebidas alcohólicas y tabacos, los que recaen sobre combustibles (todos impuestos nacionales) o inmobiliario, automotores, embarcaciones y aeronaves (provinciales), por mencionar sólo un puñado.
En épocas en que la discusión tributaria se hizo mediática, se planta en el terreno estéril de la grieta política y apunta a lo circunstancial y no a lo estructural, es tiempo de abandonar el sistema tributario bastardo que tenemos y construir uno nuevo y legítimo.
Fuente: Eleconomista.com.ar