Islas Vírgenes Británicas y su impacto para los inversores argentinos

El Consejo de la Unión Europea ha realizado una actualización en su lista de jurisdicciones no cooperantes a los efectos fiscales.

En el contexto de evitar el fraude, la evasión y la elusión fiscal a nivel mundial, el pasado 17 de octubre del corriente año, el Consejo de la Unión Europea ha realizado una actualización en su lista de jurisdicciones no cooperantes a los efectos fiscales, considerando la falta de compromiso y atención en sus sistemas tributarios.

En este sentido cabe mencionar que, en una anterior actualización, el Consejo de la Unión Europea incorporó a Islas Vírgenes Británicas, entre otras jurisdicciones, dentro de la lista “negra” de las jurisdicciones que no cumplían con transparencia fiscal, fiscalidad justa y medidas “anti-BEPS” (Base Erosion and Profit Shifting).

Modificaciones en la lista

El pasado 17 de octubre, el Consejo de la U.E ha decidido eliminar de la “lista de jurisdicciones no cooperantes” a las siguientes jurisdicciones:

  • Islas Vírgenes Británicas (BVI);
  • Costa Rica;
  • Islas Marshall.

A raíz de la petición de la U.E respecto a los requisitos a cumplir, BVI adhirió en su normativa interna el marco de intercambio de información a solicitud. Si bien BVI se ha adherido a todo lo solicitado, dicha jurisdicción será sometida a una revaluación de acuerdo con los estándares de la OCDE.

Asimismo, la U.E ha incorporado en su lista de jurisdicciones no cooperantes a las siguientes jurisdicciones:

  • Antigua y Barbuda;
  • Belice;
  • Seychelles.

Estas incorporaciones se basan en la falta de información fiscal previa solicitud, ya que es un criterio importante para la inclusión en esta lista.

¿Qué es el intercambio de información a solicitud?

Es el intercambio de toda información fiscal que pueda resultar de interés para el fisco de la jurisdicción solicitante, que consiste en un requerimiento necesario sobre un determinado contribuyente, en una determinada jurisdicción, y de una determinada entidad financiera con indicios previos, investigación de delitos tributarios.

Otro aspecto no menor sobre las normativas que regulan este tipo de intercambio es evitar la búsqueda indiscriminada de información y solicitudes genéricas que suelen ser ineficientes y contraproducentes. Esto es conocido como “fishing expedition”, cuyo significado es “pescar” información fiscal de contribuyentes seleccionándola de forma aleatoria.

Obtener información a solicitud implica un compromiso del fisco solicitante, así como también una necesidad para asuntos particulares.

Lista de Jurisdicciones No Cooperantes de la U.E. Desventajas

Las jurisdicciones que se encuentran incluidas dentro del mencionado listado pueden ser pasibles de las siguientes desventajas:

  • Dificultades en transacciones comerciales en el continente europeo;
  • Mayor supervisión financiera y bancaria;
  • Limitado acceso al mercado europeo;
  • Riesgo de sanciones y penalidades de autoridades competentes;
  • Limitado acceso al financiamiento de bancos europeos

Es importante tener en cuenta que la lista de Jurisdicciones No Cooperantes de la U.E, representa una norma “blanda”, lo cual implica que no es de carácter vinculante y obligatorio para los países miembros.

A modo de síntesis, BVI continúa siendo una jurisdicción atractiva para compañías e inversores. Es de notorio interés que dicha jurisdicción está en permanente esfuerzo en cumplir con los lineamientos de la OCDE, lo cual indica que es una señal positiva de su compromiso con la transparencia y la cooperación fiscal a nivel internacional. Asimismo, BVI sigue manteniendo numerosos beneficios fiscales y legales, ya que cuenta con un ordenamiento jurídico que brinda seguridad jurídica y en consecuencia promueve confiabilidad y estabilidad, sobre todo para aquellos inversores latinoamericanos, y particularmente para los inversores argentinos, que la eligen para generar y operar negocios, teniendo en cuenta la coyuntura latinoamericana actual.

No obstante, es importante recordar que esta exclusión no necesariamente la convierte en la elección idónea para todos los casos, ya que cada jurisdicción de la Unión Europea tiene sus propios criterios y listas. Por lo tanto, previo a realizar cualquier tipo de transacción, recomendamos consultar con un experto de la jurisdicción para comprender las regulaciones y listas específicas de cada estado miembro de la U.E.

 Fuente: Iprofesional.com