La Resolución 210/22 del Ministerio de Trabajo Provincia de Buenos Aires estableció la obligatoriedad en la utilización de Rúbrica Digital en Provincia de Buenos Aires como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, etapas:
a) empleadores con más de 500 trabajadores: a partir del 1° de noviembre de 2022
b) empleadores que ocupen entre 100 y 499 trabajadores: a partir del 1° de febrero de 2023
c) empleadores que ocupen entre 50 y 99 trabajadores: a partir del 1° de abril del 2023
d) empleadores que ocupen menos de 50 trabajadores: a partir del 1° de junio de 2023.
Obviamente este cronograma de implementación progresiva nunca se hizo realidad pero desde el mes pasado podemos visualizar que los empleadores tienen a disposición el nuevo módulo de Rúbricas en el encabezado del servicio:
Opción que hasta ahora solo le aparecía a aquellos contribuyentes alcanzados por la obligación de utilización de la rúbrica vía el servicio LSD.
Libro de Sueldos Digital y la opción de generar VEP para la rúbrica digital ¿Estoy obligado si aparece la opción?
La respuesta es no, si el contribuyente no fue notificado que debe presentar Rubrica digital, no debería utilizar esta opción hasta que eso suceda. Por lo menos esta es la respuesta que recibió la colega Eliana Prost desde el mail disponible para consultas del Libro Especial <[email protected]>
Desde este mail también aclararon que si han habilitado al contribuyente para el pago del VEP debe comenzar a utilizarlo. Entendemos que será habilitado una vez recibida la notificación y no antes.
Es necesario tener en cuenta que si esta liquidando un mes y tiene hojas debe completarlas con hojas móviles todo el mes y luego comenzar con el LDS.
También tener en cuenta que en caso de comenzar el Ministerio de Trabajo no emite constancia de lo cargado porque aún no pueden visualizar el LDS.
Fuente: Contadores en red