Se habilitó un nuevo micrositio para las pymes que deban declarar activo por tener actividad alcanzada por tope de activos (de acuerdo a Res. 220/19 SEPYME) y que tengan pendiente la aceptación o el rechazo de la solicitud F.1272. Es decir, si ya presentaron por TAD el trámite y tienen el Certificado PYME NO TIENEN QUE HACER NADA MÁS.
En cambio si al querer descargar el Certificado, les aparece el siguiente mensaje:
Tu solicitud está pendiente, debes completar el trámite para que pueda ser procesada.
La CUIT consultada se encuentra alcanzada por tope de activo por poseer actividad inmobiliaria, financiera o de seguros según la normativa vigente. En estos casos debemos verificar que los activos relacionados con la actividad no superen los $193.000.000. Dicha verificación se realiza, para las personas físicas, a partir de la última DDJJ vencida del impuesto a los bienes personales.
SI NO ES SUJETO DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES: En caso de que no se encuentre obligado a presentar la DDJJ del impuesto a los bienes personales, debe informar el monto total del activo afectado a la actividad en https://activo.pyme.produccion.gob.ar/
SI ES SUJETO DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES: Si realizó la presentación correspondiente con posterioridad a la presentación del F1272, debés pedir la baja del registro MiPyME a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.
Si no efectuó dicha presentación, debés regularizar en AFIP la situación y pedir la baja del registro MiPyME a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.
Entonces si deberán presentar la información sobre el activo del contribuyente para posteriormente acceder al Certificado.
Recordemos que las Actividades alcanzadas por límite de Activos son:
641 Intermediación monetaria
643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
651 Servicios de seguros
652 Reaseguros
653 Administración de fondos de pensiones
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
Certificado PYME pendiente por no declarar el activo. Nuevo micrositio para finalizar el trámite
Pasos a seguir para poder finalizar el trámite:
- Ingresar al micrositio activopyme.produccion.gob.ar con CUIT y número de transacción del último F1272 presentado.
2) Cargar el monto del activo afectado a la actividad económica.
3) Una vez cargada la información el sistema emitirá el siguiente mensaje donde se podrá descargar el “Formulario Total de Activos”
4) Esperar 24 hs. desde la presentación para que impacte.
Este trámite es para todas las personas físicas alcanzadas por tope de activos que no se encuentren obligadas a declarar bienes personales y que tienen trabada la obtención del Certificado PYME por no haber informado los activos afectados a la actividad a través del TAD.
Importante: si se detecta un error en la información del activo, el contribuyente deberá primero rectificar la presentación del F. 1272 y posteriormente podrá volver a informar activo. Para poder realizarlo deberán primero esperar recibir respuesta en el DFE para poder con posterioridad realizar la rectificativa.
Fuente: Contadoresenred.com