Incentivo fiscal para fabricantes de bienes. Facturación y obtención del bono.
A través de la RG 5427/2023 se establece que las personas jurídicas fabricantes de bienes de capital con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, deberán cumplir con las respectivas normas reglamentarias, y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen a continuación:
Facturación
A los efectos de confeccionar los comprobantes los sujetos podrán optar entre el intercambio de información basado en el “WebService” o el servicio denominado “Comprobantes en línea”. Dicha solicitud de autorización se realizará exclusivamente incorporando el detalle de la mercadería comprendida en la operación.
Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto, de resultar necesario se podrá utilizar más de un punto de venta.
A partir del otorgamiento de la inscripción en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”, todos los comprobantes relacionados con operaciones en el mercado local, cuando corresponda que sean clasificados dentro del Grupo 1, (Resolución 26/2022), deberán ser emitidos por el punto de venta autorizado para facturación de “BIENES DE CAPITAL”.
Obtención y uso del Bono Fiscal
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial informará a AFIP la nómina de los bonos de crédito fiscal emitidos. La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada 1400, y contendrá los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de bono (prefijo identificatorio 406 – Denominación del prefijo: “Régimen Incentivo – Fabricantes bienes de capital”).
c) Número de bono.
d) Monto del bono (en PESOS).
e) Año de emisión del bono.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
Los bonos de crédito fiscal podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las ganancias, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos o de saldo de declaración jurada. Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones.
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. La imputación de los bonos de crédito fiscal se efectuará seleccionando el bono fiscal a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
La cesión de un bono fiscal podrá realizarse -por única vez- siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con AFIP.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – Contribuyentes” mencionado en el artículo 12.
A tales fines, deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituirá el soporte de la operación de cesión.
Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales:
a) Las entidades bancarias -públicas o privadas- regidas por la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones,
b) las empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital según el conjunto de actividades económicas listadas en el Anexo VII de la Resolución 26/22.
Vigencia: 9 de octubre de 2023.
Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link: