RESOLUCION GENERAL N° 95/2023(B.O. 30.10.2023) PERSONAS JURIDICAS DE CORDOBA

Sociedades: que se deberá tener en cuenta para el calculo de la reserva legal del ejercicio?

La Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba, mediante la resolución general 95/2023, publicada en el boletín oficial el día 30 de octubre, establece que para el cálculo de la reserva legal del ejercicio, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Sociedades, deberá tenerse en cuenta el monto del capital social nominal más el monto de la cuenta ajuste de capital.

¿Qué establece el artículo 70 de la Ley General de Sociedades?

El art. 70 de la Ley 19.550 establece: “Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro”.

¿Cuál es la función de la reserva legal?

La norma menciona que “la importancia de la reserva legal radica en cubrir las pérdidas que se produjesen en uno o más ejercicios, evitando así una disminución del capital social. De allí, que su principal finalidad es la de mantener la integridad del capital social en beneficio de la sociedad, socios e intereses de terceros, como garantía de las obligaciones sociales y refuerzo del capital social”.

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