Carga de retenciones de IVA, certificados de exclusión en Ganancias y manejo de anticipos, más la devolución de un mes de Monotributo son opciones a favor.
El pago de impuestos se eleva a medida que sube el gasto estatal y los gobiernos buscan mayores ingresos. Por este motivo, es importante que los contribuyentes sepan con qué mecanismos sencillos cuentan para disminuir la carga impositiva.
A continuación, Gustado Policella, del Estudio Policella & Asoc, enumera formas de disminuir el pago de IVA, Impuesto a las Ganancias y Monotributo:
IVA: cómo imputar retenciones de un mes posterior
El importe de la retención sufrida de IVA puede ser computada por el contribuyente como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, por tener la retención el carácter de impuesto ingresado.
Y se permite al contribuyente disminuir la carga impositiva del gravamen mediante el cómputo de una retención sufrida en el período fiscal (mes) siguiente pero antes del vencimiento de declaración jurada del gravamen.
El criterio general es que la retención sufrida sea computada en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Excepcionalmente, la AFIP también admite su cómputo en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.
Impuesto a las Ganancias: cómo evitar retenciones y percepciones
La AFIP otorga al contribuyente la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión cuando las retenciones de Impuesto a las Ganancias a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente a ese período.
El certificado de exclusión será válido para otros regímenes de retención y de percepción en el Impuesto a las Ganancias, vigentes o a crearse, en la medida en que no exista disposición en contrario.
Con el objeto de lograr la cobranza anticipada de los impuestos, los fiscos suelen implementar regímenes de retención, percepción y/o recaudación, los cuales se aplican por lo general al concretarse operaciones ventas, compras, pagos y/o cobranzas, según el caso.
Ahora bien, como los organismos de recaudación no tienen permitido establecer impuestos, la suma que el sujeto pasible adelanta al sufrir la retención y/o percepción, es considerado a cuenta y se la detrae del gravamen que debe abonar.
Si con motivo de la aplicación de esos regímenes, se verifica la acumulación de saldos a favor del contribuyente, los mismos pueden ser utilizados para cancelar otras obligaciones, con algunas limitaciones, pues se los considera saldos de libre disponibilidad.
Pero si el contribuyente no tuviera la posibilidad de compensar esos saldos, la acumulación de los mismos le generaría un costo financiero inesperado, que lo afectaría mientras mantenga esa posición de acreedora del fisco. De ahí, la existencia de los certificados de exclusión.
Anticipos de Ganancias: cómo reducirlos
La AFIP estableció la posibilidad de solicitar la reducción de anticipos cuando los responsables de ingresarlos consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.
La opción de reducción puede ejercerse recién a partir del tercer anticipo, pero en el caso de empresas la misma rige desde el quinto anticipo, aunque en ciertos casos se prevé que la reducción rija desde el primer anticipo.
Para ello, uno de los principales requisitos es que el contribuyente aporte a la AFIP una estimación sencilla que demuestre el exceso de los anticipos que el responsable debe ingresar.
La obligación de ingresar anticipos es otra herramienta que los fiscos tienen implementada para lograr que el contribuyente anticipe sumas de dinero que luego computará como pago a cuenta del gravamen que en definitiva deba tributar.
Al igual que ocurre con las retenciones y percepciones, en ocasiones puede ocurrir que los anticipos que el contribuyente deba ingresar excedan el importe del gravamen que deban tributar.
Aquí también el contribuyente sufrirá un perjuicio financiero si el saldo a favor que surja, luego de computar los anticipos, no pudiera ser utilizado para cancelar alguna otra obligación impositiva.
Monotributista o Autónomo: cómo obtener la devolución de un mes
A los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan en tiempo y forma con el pago mensual durante el año, se le reintegrará un importe equivalente a un mes.
Para acceder al beneficio, tendrás que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades:
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Una vez que hayas realizado la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los 12 períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará el año calendario siguiente.
El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito.
Fuente: Iprofesional.com