Con la publicación del IPC del mes de octubre, ya se puede determinar la escala del impuesto a las ganancias para las sociedades que inicien ejercicio a partir del 1° de enero de 2024
La ley 27630 modificó la ley del impuesto a las ganancias incorporando un párrafo en el artículo 73, el cual prevé la actualización automática de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos.
Más precisamente, incorporó el siguiente párrafo: “Los montos previstos en la escala establecida en el primer párrafo de este artículo se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización”.
En base a esto, ya nos encontramos en condiciones de determinar cuál será la escala del impuesto que deberán aplicar las sociedades que inicien ejercicio a partir del 1° de enero de 2024.
En base a lo mencionado anteriormente la variación que surge del IPC de octubre 2023 a octubre 2022 es de 2,427.
¿Cuál es la escala del impuesto para la sociedades durante el período fiscal 2024?
La escala y las alícuotas aplicables para la determinación del impuesto a las ganancias por parte de la sociedades que inicien ejercicio a partir del 1° de enero de 2024 serán las siguientes:
Destacamos que estos valores son estimativos y pueden tener leves diferencias con los publicados oficialmente por la AFIP.