Una obligación tributaria que se propaga a nivel tanto municipal como provincial y que se encuentra claramente en contra de los preceptos constitucionales por constituir verdaderas barreras para el ingreso a sus territorios de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción.
La excesiva presión tributaria, en el orden local, tanto provincial como municipal, nos depara sorpresas, en cuanto a novedades tributarias, que limitan con la ilegitimidad y arbitrariedad de las mismas.
No se trata de cuestiones que se circunscriben a una jurisdicción en particular, como se observará más adelante, pero siempre generando el impedimento de la libre circulación de mercaderías que pretenden ingresar a la jurisdicción de que se trate.
1| PAGO A CUENTA MUNICIPAL
Un caso reciente es el de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán (Salta), que establece un sistema de pago anticipado a cuenta de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicio sobre la comercialización de productos a la jurisdicción del citado municipio.
A tales efectos, los inspectores que se establezcan al respecto, actuarán como agentes de recaudación, realizando la cobranza mediante pagos manuales que se realizarán en un puesto de control en los accesos a la ciudad.
Ante ello, una reciente decisión jurisprudencial(1), declaró la competencia originaria del tribunal e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándose al municipio a abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y/o comercializadas por la actora provenientes de extraña jurisdicción por el sólo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta.
Así, el Máximo Tribunal de Justicia de Salta señala que el procedimiento de control implementado por el municipio resultaría “prima facie” contrario a las disposiciones constitucionales de carácter federal y provincial, en la medida que se condiciona el ingreso de las mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta de la contribución sobre la comercialización de productos en la jurisdicción del citado municipio.
De tal forma, las normas cuestionadas aparecen como violatorias de los derechos constitucionales específicos, en particular, a los derechos de entrar, permanecer, tramitar y salir de la provincia, llevando sus bienes, libertad de trabajo y ejercicio de cualquier actividad económica o profesional (CN, art. 27 y 28).
Tal situación tuvo por configurada la verosimilitud del derecho para el dictado de la medida cautelar, pues de mantenerse la vigencia de las normas impugnadas, podrían producirse consecuencias más gravosas que las que devendrían del otorgamiento de la protección cautelar.
Ello, pues la aplicación de los preceptos cuya inconstitucionalidad se peticiona, efectivizaría la amenaza de la lesión constitucional que se juzga verosímil.
2| PAGO A CUENTA PROVINCIAL
Es de destacar que este tema se viene dando en otras jurisdicciones, como por ejemplo, en la provincia de Misiones.
En efecto, a través del Decreto 2913/07 y de la Resolución General Nº 56/07 de la DGR, se estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al cual no se permite el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago del mencionado anticipo.
En tal sentido, la Corte de Justicia de la Nación(2) resolvió acoger la medida precautoria solicitada, ordenando a la provincia de Misiones abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas, provenientes de extraña jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta del IIB.
Asimismo, dispuso que Misiones deberá abstenerse de adoptar cualquier medida que, en forma directa o indirecta, impida el ingreso y/o el egreso de la mercadería con fundamento en las normas provinciales impugnadas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
3| NUESTRA REFLEXIÓN
Hacemos votos para que estos antecedentes jurisprudenciales sirvan para reanalizar el tema y cesar en esta creatividad legislativa que produce el efecto de constituir verdaderas aduanas interiores en franca oposición a los preceptos constitucionales.
1) “Yuhmak SA”, C.S.J. Salta del 1/9/2023.
2) “Loma Negra Cia Ind Arg SA” CSN del 27/9/2022.
Fuente: Ambito.com