La oposición presentó un proyecto para limitar las inspecciones de AFIP a contribuyentes

Ante eventuales demoras del organismo para dar respuestas, se propone establecer entre 6 y 12 meses el plazo máximo de fiscalización. 

Las inspecciones de la AFIP a contribuyentes suelen generar decisiones administrativas que pueden extenderse en el tiempo. Si bien se les otorga a los contribuyentes un plazo para regularizar su situación, el tiempo de respuesta del organismo puede llegar a demorar, lo cual podría generar perjuicios en su normal actividad económica.

El organismo posee diversas herramientas y procedimientos para hacer investigaciones fiscales y detectar irregularidades, inconsistencias o actividades sospechosas por parte de los contribuyentes. Estas investigaciones pueden derivar en diferentes tipos de procesos según la magnitud y naturaleza de las irregularidades.

Para defender los derechos de los contribuyentes y poner límite a la duración de las inspecciones, el diputado nacional de Juntos por el Cambio, Martín Tetaz (Evolución Radical) presentó un proyecto que propone que se establezca un límite al período de tiempo en que los contribuyentes pueden ser investigados por la AFIP.

“No podemos permitir más que la ineficiencia del Estado perjudique a las personas. Es inaceptable que la AFIP tenga abiertas inspecciones con toda la información requerida a su disposición y no se pronuncie. Buscamos con este proyecto defender a los contribuyentes al brindarles más previsibilidad y agilidad en el funcionamiento del Estado”, declaró el economista de Evolución Radical.

AFIP: la oposición propone que se limite el plazo para inspecciones

El proyecto propone modificar la Ley de Procedimiento Tributario para establecer plazos máximos de fiscalización de entre 6 y 12 meses de acuerdo al tamaño de la empresa.

“Esta medida va a hacer que el sistema tributario sea más eficiente y previsible. Necesitamos construir orden y confianza en el Estado para poder sacar a la Argentina adelante”, afirmó Tetaz.

Para el diputado nacional y economista, “el Estado como principio jurídico tiene que garantizar el debido proceso y eso también es válido para procesos administrativos” y sostuvo que “cada vez que la AFIP hace alguna inspección genera mucha incertidumbre sobre los contribuyentes respecto a si van a tener que abonar multas, afrontar una clausura o alguna sanción de tipo administrativa”.

Según explicó a iProfesional Tetaz, “eso puede mantenerse durante mucho tiempo” y dijo que, frente a esa situación, “necesitamos darle certeza al contribuyente y limitar el poder del Estado sobre el contribuyente y que sepa su situación si tiene una deuda lo más rápido posible para que sepa cómo normalizarla”.

“No puede ser que razones administrativas frenen el normal funcionamiento de la actividad económica”, advirtió el diputado radical, alineado con el senador nacional de Evolución Radical, Martín Lousteau.

“Es nuestro rol como diputados electos por los ciudadanos, velar para que las normas aprobadas democráticamente bajo el procedimiento bicameral establecido en nuestra Constitución Nacional, estén dotadas de la garantía constitucional y convencional del plazo razonable, siendo el derecho al plazo razonable de los procesos y procedimientos tributarios y administrativos en general, derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1)”, afirmó el diputado nacional.

Para Tetaz, “todos los estamentos jurisdiccionales tienen el deber y la obligación de tomar en consideración que la garantía del plazo razonable debe estar presente en todos los procesos o procedimientos, sin excepción. Asimismo, implica su desarrollo y término en un límite determinado de tiempo adecuado, sin demoras o dilaciones excesivas que imposibiliten definir la situación jurídica y fiscal de las personas”.

Según el diputado, “esta medida dotará de agilidad y celeridad al sistema tributario actual, ya que, al acotar y definir el plazo de las inspecciones, será más eficiente el procedimiento de fiscalización, y por ende la determinación de las diferencias, de corresponder y su percepción”.

“Es por ello que, dentro de toda lógica, nos parece pertinente establecer el plazo de límite temporal en el proceso de fiscalización tributaria”, aseveró el legislador.

¿Qué tipos de fiscalizaciones puede llevar adelante AFIP?

Hay distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse de distintas maneras:

  • Citaciones: Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una dependencia de la AFIP y brinde las respuestas y exhiba la documentación que le sean requeridas.
  • Verificaciones: Se envía al contribuyente o responsable un requerimiento por escrito, en donde se le otorga un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto a fin de responder o aportar la documentación requerida. Las verificaciones generalmente se efectúan por dependencias de la AFIP.
  • Inspecciones: La inspección es un proceso de revisión, control y verificación, que recae sobre los contribuyentes o responsables. Tiene como objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información. Puede recaer sobre un concepto determinado o ser más profundo, llegando a controles integrales que abarcan varios impuestos, regímenes y períodos. Generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente.

AFIP: ¿cuáles son los límites en el accionar de los Inspectores?

Según el artículo 35 de la Ley N°11.683/1998, los inspectores pueden:

  • Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.
  • Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que estén vinculadas con los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.
  • Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación, punto fijo.
  • Realizar controles de ruta.
  • Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.
  • Realizar allanamientos, siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Según la Ley N°25.164/1999, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

  • Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.
  • Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
  • Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
  • Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP.
  • Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Fuente: Iprofesional.com