Resolución 438/2023 (B.O. 23.11.2023)
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
En la fecha se ha publicado la RG 438/2023 emitida por el Ministerio de Economia – Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca, que introduce cambios importantes en la normativa relacionada con el SIOgranos.
Entre los puntos destacados de la normativa, podemos destacar:
- La obligación de informar sigue en cabeza del corredor en caso de participar.
- Las operaciones de compraventa de granos deberán registrarse en el sistema informático hasta las 23:59 del día de la concertación.
- La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario será la encargada de llevar adelante los sumarios administrativo en caso de incumplimientos. dará lugar a la aplicación del régimen contemplado en el Decreto-Ley Nº 6.698, sin perjuicio de asegurar el derecho de defensa.
En el sector del corretaje existe preocupacion en relacion con la redacción del Artículo 2 de la norma, la que establece que la obligación de registrar operaciones recae únicamente en el comprador y en casos donde intervenga un corredor del comprador, en el corredor.
La norma pareciera que desconoce que el rol del corredor es intermediar en operaciones como un mediador imparcial entre ambas, con el objetivo de facilitar las transacciones de manera equitativa y justa, asistiendo a descubrir “precios” en el mercado a las partes. .
El corretaje es un contrato que se celebra entre un sujeto denominado corredor —que desarrolla la tarea de intermediar entre la oferta y la demanda de cosas, bienes y servicios— y otro sujeto, el comitente, que la encarga. El corredor se ocupa de acercar a las partes para que ellas realicen directamente el negocio, es decir que su función es la de llevar a cabo todos los actos conducentes para que aquel se concrete.
Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link: