Ganancias. Bienes Personales. Aumento del 45% al 100% de la percepción por operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS -RG (AFIP) Nº 4815
Establecen que las percepciones sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS – incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 – estarán alcanzadas por la alícuota del 100% (anterior 45%) más otra del 25%. Es decir, todas las operaciones por compra de moneda extranjera, conocidas como «Dólar Solidario/Ahorro», «Dólar Tarjeta», «Dólar Qatar», Agencias de viaje y Compra de pasajes, estarán alcanzadas por las alícuotas de percepción del 100% con más del 25%. Las percepciones practicadas: (1) a la tasa del 100%, se imputarán: (1.a) Monotributistas, que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: a Bienes Personales; (1.b) Demás sujetos: a Ganancias. (2) a la tasa del 25%, se imputarán: (2.a) Personas humanas y sucesiones indivisas: a Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución; (2.b) Demás sujetos: a Ganancias.
VIGENCIA: 23/11/2023.
IMPORTANTE: Las percepciones practicadas a partir del 23/11/2023, serán computables como pago a cuenta en las DDJJs anuales correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.
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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5450/2023
Fuente: Contadores en red